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Artículo 15 CE:

"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".

Con el art. 15 comienza la sección Primera del Capítulo II, del Título I de la Constitución Española (art. 15 a 29), que recibe el título de “Derechos fundamentales y libertades públicas”. La Constitución Española ha otorgado a los derechos y libertades contenidos en dicha sección las máximas garantías del ordenamiento constitucional, incluida la reserva de ley orgánica (art. 81 CE) para su desarrollo y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (también extendido a la igualdad reconocida en el art. 14 y a la objeción de conciencia del art. 30.2 CE).

Para un sector doctrinal, el derecho a la vida es, realmente, el presupuesto físico para el ejercicio de los demás derechos y libertades por cuanto sin la existencia física no cabe ejercicio de ningún otro derecho.

Así entendido, el derecho a la vida debería ser un derecho de carácter absoluto en tanto su restricción llevaría a la eliminación del sujeto.

Por otro lado, este mismo artículo prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes y se declara abolida la pena de muerte, salvo lo dispuesto por leyes penales militares en tiempos de guerra. En ambos casos, son derechos derivados del ámbito de la protección física de la persona.

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