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6.1. Referencias de la doctrina constitucional sobre incorporación de derechos a los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía aprobados en los primeros años del régimen constitucional incidieron fundamentalmente en los aspectos institucionales.

En la primera década del siglo XXI comenzó un proceso de revisión profundo de varios de los Estatutos de Autonomía que superaba en mucho el alcance de reformas acontecidas en años anteriores. Los nuevos Estatutos intensifican sus rasgos identitarios, perfeccionan la arquitectura institucional y clarifican el reparto competencial incorporando a la par nuevas materias y desarrollan la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. Con todo, una de las singularidades más notables de este proceso de revisión estatutaria ha sido la incorporación a los nuevos Estatutos reformados de títulos dedicados específicamente a los derechos.

De la doctrina constitucional se sigue la legitimidad de la inclusión de derechos en los Estatutos de Autonomía aunque no derechos fundamentales que quedan reservados al ámbito constitucional. Sin embargo, el tema no parece totalmente resuelto en el plano jurídico-político. En todo caso, los Estatutos que han incluido catálogos de derechos están ya vigentes y habrá que esperar a su desenvolvimiento futuro para analizar su evolución.

6.2. Derechos, principios y garantías en los Estatutos de Autonomía reformados

De otra parte, en cuanto a los específicos derechos incorporados a los nuevos Estatutos de Autonomía reformados cabe señalar que aunque la mayoría de ellos presentan similitudes no hay una absoluta identidad entre ellos. Una parte sustancial de los nuevos catálogos de derechos incorporados a los Estatutos se relacionan con materias reguladas en el Capítulo III CE bajo la rúbrica "principios de política social y económica pero tratados de forma que se consolida y profundiza la vinculación de los poderes públicos autonómicos a ellos.

Junto a los anteriores, los nuevos Estatutos también incorporan principios rectores y garantías.

Con carácter generalizado pueden reconocerse, entre otras, las siguiente garantías:

  • Vinculación de los poderes públicos y de los particulares a los derechos.
  • Protección jurisdiccional.
  • Efectividad de los principios rectores.
  • Defensa de los derechos.

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