La naturaleza jurídica de los derechos y libertades es doble: unos derechos se configuran como derechos públicos subjetivos, mientras otros se constituyen como elementos objetivos del propio ordenamiento, al configurar el sistema de valores constitucionalizado.
Recoge el Tribunal Constitucional un enfoque institucional de los derechos y libertades (dando preferencia a la libertad de expresión en razón a su carácter institucional, por ejemplo).
El orden objetivo de valores contenido en los derechos es doble:
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De una parte, están los valores superiores del ordenamiento jurídico constitucionalizados en el art. 1.1 (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) de forma que todos los derechos deben ser interpretados de conformidad con estos valores.
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Por otro lado, cada uno de los derechos reconocidos en la Constitución Española puede ser portador en sí mismo de un orden propio de valores que el intérprete debe precisar mediante las reglas de interpretación habituales.
No todos los derechos constitucionales son derechos públicos subjetivos, si bien todos incorporan un orden de valores que en conjunto constituye el entramado fundamental del sistema constitucional.