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3.1. Concepto

Conjunto de reglas conforme a las cuales se produce el fenómeno electoral, se asignan los escaños a los distintos candidatos según la fórmula adoptada y, en su caso, se resuelven los recursos suscitados.

Todo sistema electoral debe diseñarse respetando unas reglas básicas que, serían:

  • imparcialidad
  • la adecuación histórica a las tradiciones e instituciones del país
  • El control del excesivo fraccionamiento de las fuerzas políticas, que se considera como un problema electoral importante
  • La pluralidad de opciones políticas, esencia de la democracia

3.2. Elementos

Elementos del sistema electoral español son:

  1. El derecho de sufragio
  2. La circunscripción electoral
  3. La fórmula de escrutinio
  4. El censo electoral
  5. La campaña electoral
  6. La administración electoral

A) El derecho de sufragio

Capacidad que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para participar, mediante su voto, en los asuntos públicos.

  1. Tiene este derecho dos vertientes:
  2. La del derecho de sufragio activo, capacidad para ser elector y emitir el voto

La del derecho de sufragio pasivo, capacidad para ser candidato y poder presentar candidatura en un proceso electoral

Se reconoce este derecho como universal, se otorga a todos los ciudadanos sin excepción, aunque se pueden solicitar ciertos requisitos para su ejercicio.

Reconocido en el art. 23 CE al establecer que los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos, mientras que el art. 14 CE constitucionaliza la igualdad de todos los españoles.

En consecuencia todos los procesos electorales españoles se celebran por sufragio universal de los mayores de 18 años, que estén censados y en pleno uso de sus derechos.

Carecen de derecho de sufragio, según el art. 3.1 LO del Régimen electoral general:

  1. Los condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo que se haya establecido.
  2. Los declarados incapaces por sentencia firme
  3. Los internados en hospital psiquiátrico.

Al derecho de sufragio acompañan una serie de elementos que, actualmente se consideran circunstanciales al sistema democrático como son la igualdad de voto, voto secreto, el voto libre, el voto directo.

B) La circunscripción electoral

Es el territorio en el cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos de manera independiente a los votos emitidos en otras zonas electorales.

Las circunscripciones electorales pueden dividirse en dos grupos básicos:

  1. Circunscripciones uninominales, en las cuales está en liza un solo escaño, también llamadas distritos.
  2. Circunscripciones plurinominales, en las que deben cubrirse dos o más escaños; cuando la circunscripción abarca todo el territorio nacional, hablamos de colegio nacional único.

En España se dan los tres tipos descritos.

C) La forma de la candidatura

Podemos distinguir dos formas de candidatura:

  1. Candidatura personal: un solo nombre
  2. Candidatura en lista: subdivisible en:
    1. Listas abiertas: El elector establece el orden de sus preferencias
    2. Listas cerradas: que pueden ser
      • cerradas y bloqueadas, pues el orden de los candidatos es invariable y el elector sólo puede optar a dar su apoyo o no a la lista
      • cerradas y no bloqueadas, donde el orden es variable y el elector puede dar el apoyo a la lista tal y como se presenta o reordenar a los candidatos conforme a sus preferencias.

En el ordenamiento jurídico, el Congreso de los Diputados se elige mediante listas cerradas y bloqueadas, no así el Senado.

D) La fórmula de escrutinio

Es el instrumento que permite asignar los escaños a los distintos candidatos en razón a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se distingue entre las formulas de mayoría y las fórmulas proporcionales, admitiendo ambas variantes.

E) Las fórmulas de mayoría

Pueden ser a su vez de mayoría absoluta y de mayoría relativa.

Según la fórmula de mayoría relativa, obtiene el escaño el candidato más votado no siendo relevante ni el número de votos recibido ni la diferencia obtenida respecto de los demás candidatos. Está fórmula es la usada en el sistema uninominal británico.

En cuanto a la fórmula de mayoría absoluta, puede aplicarse en circunscripciones uninominales y plurinominales.

En el caso de que en la primera vuelta ningún candidato hubiera obtenido la mayoría absoluta es frecuente que se arbitre una segunda vuelta en la que compiten, por lo general, sólo los candidatos más votados.

En España, la fórmula de mayoría relativa se utiliza en la elección del Senado mediante listas abiertas y con voto reducido en una unidad. En la mayor parte de las circunscripciones del Senado se eligen 4 senadores y los electores sólo pueden señalar en las papeletas electorales a tres.

F) Las fórmulas proporcionales

Son aquellas en las que la distribución de escaños entre los candidatos presentados se realiza en proporción a los votos obtenidos por cada uno de ellos.

Fórmulas de proporcionalidad:

  • La proporcionalidad pura se daría en aquel caso en el que se diera relación exacta entre los votos obtenidos y los escaños asignados, inaplicable en la realidad por las desviaciones.
  • Las fórmulas proporcionales se consideran más precisas en cuanto a la reproducción de las diferentes tendencias políticas de la población.
  • La proporción exacta se produce cuando todos los escaños se consiguen con el mismo número de votos, lo cual sólo acontece cuando la circunscripción es todo el territorio nacional; en los casos, muy frecuentes, de que el territorio nacional se divida en circunscripciones, prácticamente todas ellas plurinominales, la proporcionalidad es tanto más exacta cuanto mayor es la circunscripción. (es decir, en las circunscripciones donde se cubren mayor número de escaños)

Otras fórmulas son:

  1. Fórmula proporcional de resto mayor
  2. Fórmula proporcional de media mayor, con dos variantes
    1. El sistema D’ Hondt
    2. El sistema de Santa Lagüe

La Constitución Española exige el sistema proporcional para la elección del Congreso de los Diputados aunque no determina la fórmula concreta a aplicarse.

Ha sido la LO del Régimen electoral General la que ha establecido que el reparto de escaños se realizará mediante la fórmula proporcional de media mayor, conforme al sistema D’ Hondt. Además, este sistema se aplica a todas las elecciones españolas, incluidas las elecciones al Parlamento Europeo, excepto las elecciones al Senado que se efectúan mediante el sistema de mayoría relativa reducida en una unidad.

Por otro lado, la LO del Régimen Electoral General ha establecido la denominada barrera electoral que aparta del escrutinio a todas aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, un determinado porcentaje de los votos válidos emitidos.

El reparto de escaños se realiza conforme al sistema proporcional de D’ Hondt:

  1. No se tienen en cuenta las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Barrera electoral del 3%
  2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de los votos obtenidos por las candidaturas que hayan superado la barrera electoral
  3. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por los números naturales (1,2,3...) hasta el número de escaños de la circunscripción
  4. Se procede a atribuir escaños a los cocientes mayores hasta que se agoten los escaños en juego en la circunscripción
  5. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido, si hay empate, se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

Si, como sucede en las elecciones al Congreso en España, las candidaturas se presentan en listas cerradas y bloqueadas, los escaños obtenidos por cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en la lista por el orden en ella establecidos.

G) El censo electoral

El derecho de sufragio es un derecho individual pero de ejercicio colectivo. La elección la realiza el cuerpo electoral que está formado por aquellas personas que reúnen los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, es decir:

  • poseen capacidad;
  • están en posesión de sus derechos políticos; y
  • están incluidos en las listas del Censo Electoral.

El censo electoral está constituido por los ciudadanos que tienen reconocido el derecho de sufragio y se publica con suficiente antelación a la fecha de la celebración de cualquier proceso electoral, abriéndose un plazo para subsanar posibles errores.

El art. 29.1 de la LO 5/1985 del Régimen electoral General (LOREG) regula la oficina del Censo electoral.

H) La campaña electoral

Es el periodo de tiempo que el Ordenamiento habilita para que los partidos y los candidatos puedan exponer a los ciudadanos sus respectivos programas electorales.

La campaña electoral en España dura 15 días, dando comienzo el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y termina al las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

Uno de los problemas fundamentales de la realización de las campañas electorales en la actualidad es su financiación. Los ordenamientos jurídicos han establecido normas a fin de que todos los partidos y candidatos realicen la campaña en términos de igualdad.

I) La administración electoral

Cuida de la legalidad del proceso electoral, desde su inicio a la asignación final de los escaños en función del apoyo electoral recibido.

El Tribunal Constitucional ha afirmado que la administración electoral tiene naturaleza de administración pública (STC 21/1984).

Los arts. 8 y SS de la LOREG regulan lo relativo a la administración electoral, de la que afirma la propia ley que tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.

Esta integrada por:

  1. La Junta electoral Central
  2. Las Juntas electorales Provinciales
  3. Las Juntas electorales de Zona y, en su caso de Comunidades Autónomas.
  4. Las mesas electorales.

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