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2.1. El derecho y el deber al trabajo

El art. 35.1 CE proclama que "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo...".

El hombre es el único animal que pasa su vida sobre la tierra laborando y el trabajo es para él no sólo fuente de sustento para sí y para su familia, sino que le hace acreedor a los bienes y servicios que producen otros trabajadores y le dota de dignidad ante el conjunto de la sociedad. Pero el problema de nuestro tiempo es que el trabajo se ha convertido en un bien particularmente escaso.

¿En qué se traduce en la práctica el derecho al trabajo, que consagra el art. 35.1 CE?, pues nos tememos que tan sólo en lo siguiente:

  1. Derecho a obtener un empleo público, conforme a los méritos y la capacidad del aspirante (art. 103.3 CE) , en la medida en que haya oferta pública de empleo y ello al margen del art. 35, que no es de aplicación automática a la función pública. Porque, en el sector privado, el reconocimiento de la libertad de empresa que conlleva la asunción de un riesgo por el empresario que efectúa su inversión, hace prevalecer la más plena libertad de contratación.
  2. El art. 40.1 pide a los poderes públicos una política orientada al pleno empleo sin exigirles una política que logre el pleno empleo. Según el TC, "el derecho al trabajo implica además un mandato a los poderes públicos, para que lleven a cabo una política de pleno empleo, pues en otro caso el ejercicio del derecho al trabajo por una parte de la población lleva consigo la negación de ese mismo derecho por parte de la misma".
  3. De la proclamación constitucional del derecho al trabajo deriva una tercera acepción del Derecho al trabajo en cuanto libertad en el trabajo frente a aquellos terceros que pretendan vulnerarlo.
  4. Por último, el TC ha dejado claro que el derecho al trabajo no se deriva en un derecho a la permanencia en el mismo que pueda impedir la existencia de las denominadas jubilaciones forzosas.

El art. 35.1 se complementa con otros como "el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo, que evidencia la preocupación de los constituyentes por no limitar la noción del salario a una mera contraprestación económica.

El art. 35.2 dispone una reserva de Ley sobre la materia al establecer que "La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores".

El RD Legislativo 1/1995 aprobó el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2.2. El derecho a la libre elección de profesión u oficio

Hay que destacar que en el art. 35.1 CE se incluye la libertad profesional, que goza así de un tratamiento constitucional paralelo a la libertad de empresa.

La doctrina alemana distingue entre elección de profesión y ejercicio de la misma. La primera se concibe como una faceta del libre desarrollo de la personalidad; este desarrollo vocacional no puede ser obstaculizado por los poderes públicos aunque exista una situación de saturación en una determinada profesión. El ejercicio, sin embargo, puede ser sometido a restricciones, entre otras causas por la razón de que ciertas profesiones sólo pueden ejercerse por quienes han acreditado la debida capacitación y están en consecuencia habilitados para ello, en beneficio de la seguridad del público que solicite los servicios de tales profesionales.

La libre elección de profesión del art. 35.1 se complementa con la previsión del art. 36 CE, conforme al cual "La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas", para añadir que "La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos". Consecuentemente, estamos ante una reserva de Ley.

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