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La Constitución Española establece expresamente algunos de los elementos definitorios del estatuto jurídico de los jueces y magistrados, las personas que integran el Poder Judicial y que, cuando ejercen la potestad jurisdiccional, son Poder Judicial, remitiéndose para el desarrollo del mismo a una LO, la LOPJ.

3.1. La carrera judicial

El art. 122.1 CE ordena que los jueces y magistrados de carrera formen un cuerpo único. El conjunto de jueces que han integrado el Poder Judicial han tenido las composiciones más diversas, pero hoy como estables la norma suprema, todos ellos integran un único cuerpo, ordenado en distinta categorías.

La elección de jueces recae en el Gobierno, el Parlamento, o se realiza mediante elección por los ciudadanos, en España, como en los demás estados europeos se realiza por medio de una oposición o prueba de acceso inicial. El acceso debe basarse en los principios de méritos y capacidad y debe realizarse a través de un proceso de selección que garantice, con objetividad y transparencia la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos.

El ingreso en el cuerpo de jueces se regula en la LOPJ, que exige los siguientes requisitos para ello:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener la nacionalidad española.
  • Estar en posesión del título de licenciado en Derecho.
  • No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las previstas por la ley.

La LOPJ distingue tres categorías de miembros de la carrera judicial: jueces, magistrados y magistrados del Tribunal Supremo, y establece un sistema diferente de ingreso para cada una de ellas:

  • El ingreso a la carrera de judicial por la categoría de juez se produce mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico en la escuela judicial.
  • El ingreso en la categoría de magistrado o de magistrado del Tribunal Supremo se realiza mediante concurso de méritos.

A partir de estas formas de entradas, se inicia la carrera judicial, cuyo segundo paso es el ascenso a la categoría profesional superior.

El ascenso de juez a magistrado y el de magistrado a magistrado del Tribunal Supremo se puede conseguir por dos vías diferentes:

  1. Por antigüedad en el ejercicio del cargo.
  2. Por promoción interna mediante unas pruebas selectivas o de especialización.

3.2. Inamovilidad

Es la garantía tradicional de la independencia judicial. Se reconoce en el art. 117.1 CE y se define en el apartado 2 del mismo.

Los jueces y magistrados de carrera gozan de una inamovilidad absoluta e ilimitada temporalmente: una vez que han accedido a la carrera judicial, permanecen en ella, en la categoría y en el destino o puesto de trabajo determinado, desde el ingreso y hasta su jubilación. La separación, suspensión, traslado y jubilación solo tendrá lugar por las causas legales y siguiendo los procedimientos legalmente previstos:

  • La separación conlleva la pérdida de condición de juez o magistrado en los casos de renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria, condena a pena privativa de libertad por comisión de delito doloso, incapacidad y jubilación.
  • La suspensión supone el apartamiento del juez de sus funciones, puede ser provisional o definitiva.
  • El traslado de un puesto de trabajo a otro siempre voluntario. El traslado forzoso es excepcional y puede resultar de un ascenso o de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave.
  • La jubilación tiene lugar por la edad y por incapacidad permanente.

3.3. Incompatibilidades

El régimen de incompatibilidades esta previsto en el art. 127 CE.

La LOPJ regula diferentes tipos de incompatibilidades que responden a finalidades distintas:

  • Las incompatibilidades con el cargo judicial, en las que se incluye la incompatibilidad con diferentes tipos de empleos y cargos públicos, y con actividades privadas que pueden poner en peligro la independencia judicial, así como la pertenencia a partidos políticos y sindicatos.
  • Las incompatibilidades en el ejercicio del cargo, que afectan a limitaciones por razón de parentesco, matrimoniales o similares, de modo que no puedan pertenecer al mismo órgano ni actuar en el mismo procedimiento personas unidas por vínculos de parentesco, matrimonial o similares.

La LOPJ establece también un sistema de incapacidades, con el mismo objetivo de garantizar la independencia e imparcialidad de jueces y magistrados, conforme al cual no pueden ingresar en la carrera judicial quienes estén impedidos física o psíquicamente, los que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles, los condenados por delitos dolosos (mientras no hayan sido rehabilitados), y los procesados por delitos dolosos.

3.4. Responsabilidad

De acuerdo con el art. 117 CE, los jueces son responsables. Todos los poderes públicos, incluido el Poder Judicial, están sujetos al ordenamiento jurídico y deben responder de sus actuaciones cuando éstas no se ajusten a lo establecido en la ley. Se trata de responsabilidad jurídica.

Los jueces y magistrados, independientes para ejercer la función jurisdiccional, únicamente sometidos a la ley, responderán por sus actuaciones cuando se aparten de lo establecido en la misma. Los jueces son independientes e inamovibles, y precisamente por ello, y como contrapeso a lo anterior, deben ser plenamente responsables.

La responsabilidad jurídica de jueces y magistrados puede ser de dos tipos:

  1. La responsabilidad penal: es la que surge cuando un juez, en el ejercicio de su función, realiza una conducta tipificada como delito en el Código Penal. Las conductas tipificadas más relevantes son:
    • Dictar a sabiendas de una resolución injusta.
    • Dictar una resolución injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable.
    • Negarse a juzgar, sin alegar causa legal o pretexto de insuficiencia o falta de ley.
    • Retardo maliciosa, para conseguir una finalidad ilegítima.
  2. La responsabilidad disciplinaria: surge cuando el juez incumple alguno de las deberes inherentes al cargo y, más concretamente, cuando realiza alguna de las conductas tipificadas como faltas. La LOPJ es al ley que define las faltas disciplinarias, que se clasifican en leves, graves y muy graves, y la que establece también las sanciones que corresponden a las mismas. La Constitución Española atribuye al Consejo General del Poder Judicial la potestad disciplinaria.

Existe, además, una responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados a los particulares por error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (art. 121 CE y 292 y ss LOPJ) .

3.5. Deberes y derechos

El estatuto de jueces y magistrados comprende un conjunto de derechos y deberes.

En relación con los derechos:

  • Son titulares de todos los derechos fundamentales, aunque tienen limitaciones.
  • Pueden formar parte de una asociación profesional, no más de una.
  • Tienen derecho a una remuneración económica.
  • Derecho al ascenso.
  • A permisos y licencias.
  • Derecho a la inmunidad judicial.

En cuanto a los deberes:

  • Obligación de ejercer la función jurisdiccional con pleno sometimiento a la ley y haciendo efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • No podrán tener ninguna vinculación a partidos ni sindicatos.

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