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El acto de constitución se formaliza con la comunicación al Presidente de la Cámara y con su publicación en el Boletín Oficial de ésta. La comunicación debe expresar el nombre del grupo, la relación nominal de sus miembros firmada por éstos y los nombres de quien actuará como portavoz y de sus eventuales sustitutos.

La inscripción de los parlamentarios en un grupo es voluntaria. En España, quienes no se inscriban en uno quedan incorporados al Grupo Mixto.

Las Cámaras deben tener una cantidad mínima de miembros. En España los estatutos del Senado han mantenido la cifra de 10 como mínimo. En cambio, el número ha cambiado varias veces en el Congreso.

Hay dos clases de miembros:

  1. Los inscritos, que normalmente militan en el partido.

  2. Los adheridos, que no pertenecen al partido y a los que no se les exige una disciplina total.

Se extingue la vida de los grupos parlamentarios por disolución y por término de la legislatura:

  1. Por disolución, debida a un acuerdo de sus miembros o por abandono de alguno de ellos quedando el grupo parlamentario por debajo del límite permitido.

  2. Por término de la legislatura, en España se dispone de cierta supervivencia de los mismos a los exclusivos efectos del funcionamiento de las Diputaciones Permanentes.

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