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2.1. Planteamiento

Los partidos se han convertido, en todos los regímenes demoliberales,en las base más consistente de la democracia representativa del pueblo.

2.2. Naturaleza del pueblo

Los partidos políticos son asociaciones, basados en el principio de voluntariedad, que alcanza su creación, permanencia y afiliación.

Algunos autores dicen que los partidos se han transformado en órganos del Estado, otros dicen que siguen siendo asociaciones privadas.

En el ordenamiento español su naturaleza jurídica es la de asociaciones privadas investidas de funciones públicas, tiene relevancia constitucional. Según el Tribual Constitucional son asociaciones especiales por las funciones públicas que cumplen.

2.3. Financiación

La financiación de los partidos puede ser pública o privada, directa o indirecta.

La financiación privada directa consiste en las cuotas de los militantes, en los rendimientos de su patrimonio y de sus actividades económicas, en las aportaciones de los simpatizantes.

La financiación pública directa es dispensada de la celebración de elecciones. Hay partidas o subvenciones para gastos ordinarios, que se conceden según baremos electorales.

La financiación pública indirecta suele consistir en la cesión gratuita de vallas publiciarias, en franquicias postales.

Los sueldos de los parlamentarios y concejales, que en una cierta cuantía éstos entregan a su partido, no constituyen financiación pública, sino indirecta y privada por su voluntariedad.

Las democracias actuales financian a los partidos en reconocimiento de las funciones públicas y para facilitarles su decisivo papel en el funcionamiento del sistema político.

El Estado está muy interesado en financiar a los partidos, porque así limita las desigualdades entre ellos.

En España la financiación pública alcanza el 90% en algunos casos. La financiación esta regulada en la LO 3/2015, su vigencia se extingue el 1 de enero de 2016.

2.4. Democracia interna

Se invistió a los partidos de funciones públicas y se les reconoció en las Constituciones. A esas importantes funciones el ordenamiento jurídico les hace controles.Los partidos políticos dependen hhoy de su financiación pública, por tanto no pueden dejar de cumplir aquellas funciones; su supervivencia depende del éxito que obtengan de ellas.

Los partidos se atienden al método democrático, a la soberanía nacional y democracia, de que se doten de una organización interna democrática y no puedan perseguir fines de destrucción del régimen demoliberal ni poner en peligro la existencia de la República federal como en Alemania, de que respeten los principios de independencia nacional y democracia política, de que respeten la Constitución y la ley, además de dotarse estructura interna y funcionamiento democráticos como en España.

Un partido no tiene que ser necesariamente democrático, ya que como asociación voluntaria que es, puede ser dejado por todo aquel que desista de sus procedimientos. Ahora no es menos cierto que:

  1. La participación política se canaliza a través de los partidos, sobre todo el acceso a cargo público.
  2. Planteado el problema del funcionamiento real del Estado actual, no puede ser el abstracto principio de voluntariedad; nada impide a los ciudadanos acudir a una confrontación electoral sin la cobertura de los partidos.
  3. El Estado no puede permanecer indiferente a que esas importantes funciones políticas estén desempeñadas por los partidos antidemocráticos.

La democracia interna de un partido exige:

  • Temporalidad y electividad de los cargos mediante sufragio activo y pasivo de todos sus militantes.
  • Supremacía de la Asamblea General sobre los demás órganos del partido.
  • Organización de un sistema de justicia interna garante de los derechos de los militantes.
  • Garantías de libre funcionamiento, sin discriminaciones inernas.
  • Participación efectiva de las bases en la redacción de los programas.
  • Igual participación en la confección de las candidaturas, con posibilidad de celebrar elecciones primarias internas.

2.5. Control de los partidos políticos en España

El primero procede a su registro, comprobando si hay algún defecto o vulnerador del ordenamiento jurídico.

Este control puede dar lugar a sanciones incluidas la suspensión y disolución del partido. La LO 2002, establece las causas de ilegalización de los partidos cuando su actividad esté ligada grave y reiteradamente al crimen organizado o al terrorismo.

En aplicación de esta ley, fueron ilegalizados en ese año los partidos e incluso fueron declarados ilegales casi todas las candidaturas que eran camuflage de otros partidos.

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