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6.1. Los órganos federales. Referencia especial al bicameralismo

El Poder Ejecutivo puede responder a varios tipos: bien al modelo de Gabinete, con liderazgo más o menos acentuado de un Primer Ministro o Canciller, bien al presidencial como sucede en Estados Unidos de América, bien al colegial, que se da en Suiza.

Más interés teórico ofrece el problema del Parlamento. Suele decirse que el bicameralismo es consustancial a los Estados federales, pero se trata de una verdad a medias. En el terreno de los hechos, efectivamente, así acontece en todos los Estados federales. Pero ello no significa que estemos ante un elemento esencial de la forma política federal, pues nada impide que el principio de participación tenga aplicación en un Parlamento monocameral si su composición y la regulación de su organización y funcionamiento son adecuadas.

Existe una gran diversidad de procedimientos de designación de los miembros de la Cámara territorial:

  1. elección por sufragio universal directo,
  2. elección por sistemas diferentes según los entes federados,
  3. designación por las Asambleas legislativas de éstos,
  4. designación por los diferentes gobiernos, y
  5. sistemas mixtos de varios de los procedimientos mencionados.

Por otra parte, mientras la Cámara Baja representa a los ciudadanos de la Unión, la Cámara Alta o federal representa a los entes miembros. Así, respectivamente, en el Congreso de los Estados Unidos de América, Cámara de Representantes y Senado; en el Parlamento alemán, Bundestag y Bundesrat; en la Asamblea Federal suiza, Consejo nacional y Consejo de los Estados.

Por último, en una democracia de partidos, éstos homogeneizan las actitudes de sus grupos parlamentarios en una y otra Cámara, de manera que los problemas de la organización territorial del Estado se ventilarán en la Cámara en la que tengan escaño los líderes de los principales partidos, sin perjuicio de su ulterior formalización jurídica en la Cámara que sea constitucionalmente competente.

Un Tribunal Federal superior dirime los conflictos entre los entes miembros y entre éstos y la Federación, así como los problemas suscitados por la aplicación de los respectivos subordenamientos jurídicos. En Estados Unidos de América la competencia reside en el Tribunal Supremo. En Alemania, en el Tribunal Constitucional Federal.

6.2. Estructura institucional de los entes miembros

Los entes federados suelen dotarse de una estructura paralela a la federal, con la única variante de que sus Parlamentos son monocamerales. Están regidos por verdaderos gobernantes, no por meros funcionarios administradores ni por delegados de los órganos federales.

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