En la distribución de competencias caben múltiples variantes, que podemos sintetizar en las siguientes:
- Materias de legislación federal exclusiva. Cabe que la ejecución de esa legislación corresponda también a la Federación o a los entes federados.
- Materias de legislación exclusiva de los entes miembros. Puede que la ejecución corresponda a ellos mismos o a la Unión.
- Competencias compartidas. Cuando los órganos de uno y otro nivel tienen competencias diferentes dentro de una misma función estatal.
- Si unos órganos y otros son competentes en una misma materia, bajo una misma función estatal, pero atendiendo aspectos diversos de ella estamos ante competencias concurrentes.
- Competencia indistinta, las cuales admiten la actividad de unos y otros órganos en condiciones de igualdad e incluso simultáneamente, exigiéndoseles sólo la debida coordinación para no entorpecerse.
La Constitución federal suele regular, finalmente, la colisión entre normas de uno y otro nivel, así como las lagunas que pudieran encontrarse por no estar atribuida una materia o competencia.
Si el primer problema no encuentra solución por la vía interpretativa de las normas competenciales, se aplica el principio de prevalencia del Derecho federal. En cuanto a las eventuales lagunas jurídicas, se colman atribuyendo a los entes miembros o la Federación las competencias residuales que no encuentren ubicación en la distribución expresa de las mismas.