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4.1. Sentido progresivo de esta protección

Se ha ido conformando una cultura de los derechos humanos, conciencia de protección internacional de los derechos, y en concreto de su protección jurisdiccional.

Los derechos conforman una especie de orden público internacional y supranacional que legitima la emergencia de instituciones y jurisdicciones en tales ámbitos para su protección, con la autonomía estatal interna, e incluso con la habilitación para la intervención internacional en los Estados que vulneren gravemente los derechos humanos. La eficacia de la protección internacional de los derechos y de la protección jurisdiccional, todavía depende de las garantías internas de los Estados.

4.2. El consejo de Europa

El Consejo de Europa fue creado en 1949, con la idea de la solidaridad europea en la defensa de los derechos humanos. Acorde en redactar un proyecto de Convenio, que finalizo en 1950, entro en vigor en 1953, llamado Convenio o Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Consejo de Europa creó, a estos efectos, una Comisión y un Tribunal Europeo de Derechos Humanos como órgano específicamente dedicados a su protección, aunque el Comité de Ministros como la Asamblea Parlamentaria tienen también competencias al respecto. España ingreso en el Consejo en 1977 y ratificó el Convenio en 1979, reconociendo la jurisdicción obligatoria del Tribunal. Se estructura el Tribunal en:

  • Comités facultados para inadmitir las demandas individuales.
  • Salas con competencia sobre la admisibilidad y el fondo de recursos.
  • La Gran Sala para resolver asuntos que susciten importantes problemas interpretativos o el reexamen de la sentencias dictadas por una Sala.

La Carta Social Europea de 1961 fue adoptada por el Consejo de Europa como complemento del Convenio Europeo de 1950 en materia de derechos sociales, haciendo realidad el principio de indivisibilidad de todos los derechos humanos. La Carta ha sido contemplada en dos protocolos, uno de 1988, que amplio los derechos, y otro en 1995, que instituyo un mecanismo cuasijudicial de reclamaciones colectivas, que son resueltas por el Comité Europeo de Derechos Sociales.

4.3. La protección de los derechos en la UE

La antigua Comunidad Europea no recogía en sus tratados fundamentales los derechos y libertades, aunque sí algunos principios básicos como en economía que se creaba: libre circulación del capital, de las mercancías y de las personas.

El Tratado de Maastricht asumió el Convenio Europeo de Derechos Humanos como parte del Derecho comunitario, al mismo tiempo que se la llamó Comunidad Europea y cambiaba hacía la UE que aspiraba a la unión política. Con este tratado y el de Amsterdan, el ciudadano tenía derechos sociales, económicos, políticos y culturales.

En 2000, se acordó en Niza la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ha adquirido fuerza vinculante y el rango normativo de los Tratados europeos. En esta Carta está reconocido el derecho a la tutela judicial efectiva y el Tratado de Lisboa atribuye al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la misión de garantizar esta tutela a través de su organización en tres instituciones:

  • El Tribunal de justicia
  • El Tribunal General
  • El Tribunal de la Función Pública

4.4. Protección de los derechos en el marco de Naciones Unidas

En el marco de las Naciones Unidas, la Asamblea General ha creado órganos especializados permanentes, como el Comité contra el apartheid, el Comité especial sobre la Descolonización o el Alto Comisario para los refugiados. Hay también una Comisión Técnica de Derechos Humanos, otra de la Condición Femenina, una Subcomisión para la Libertad de Información y de Prensa, etc.

En 2008 ha quedado habilitado el Pacto de Derechos Económico, Sociales y Culturales.

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