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2.1. Concepto y caracteres

La interpretación jurídica es, según Peréz Luño, el conjunto de procesos lógicos a través de los cuales se atribuye un significado a una norma o se describe el sentido de sus enunciados.

Caracteres:

  1. Frente al adagio latino in claribus non fit interpretatio, ésta es siempre necesaria en el mundo del Derecho, por sencillo que pueda parecer el sentido de la norma.
  2. Es una operación contextualizada.
  3. Constituye un proceso unitario.
  4. En definitiva, la interpretación es una forma de actividad creadora, de razonamiento práctico que no se reduce a interferencias lógicas, sino que, entre los varios significados posibles de una norma, valora y opta, con lo que, en alguna medida, ayuda a innovar o por lo menos a completar y perfeccionar el ordenamiento jurídico como unidad de sentido.

2.2. Métodos de interpretación

Se acostumbra a citar los cuatro métodos interpretativos de Savingny: gramatical, lógico, histórico y sistemático. Ahora bien:

  1. La interpretación literal apenas es interpretación.
  2. La interpretación lógica no puede prescindir de ningún elemento.
  3. La interpretación histórica aporta elementos imprescindibles para el conocimiento del porqué y del cómo de la norma, pero es insuficiente por sí sola para extraer de ella sus posibilidades conformadoras de la realidad social y política en momentos históricos subsiguientes.
  4. La interpretación sistemática, en su sentido más pleno, incluye los otros tres métodos: el valor de los términos, el origen histórico del precepto, su ubicación en el texto global y en el ordenamiento jurídico.
  5. La interpretación finalista, que busca el espíritu de los preceptos en función de sus propios objetivos y de las opciones políticas, valores y fines de la Constitución, elementos que forman parte de ella.

2.3. Unidad del ordenamiento jurídico

La unidad del ordenamiento jurídico exige la de la Constitución. La interpretación constitucional debe detectarse su unidad de sentido, su coherencia, su concordancia práctica y la integración de sus elementos, para así maximizar la eficacia de sus mandatos sin distorsionar su contenido (Peréz Luño).

2.4. Exclusión de las leyes interpretativas

Cuestión diferente es la posición de los órganos estatales de la interpretación oficial de la Constitución. En España, el Tribunal Constitucional ha negado que las leyes puedan ser interpretativas; es decir, pueden basarse en una interpretación que el legislador haga de la Constitución, pero no pueden tener una estructura normativa interpretativa, de manera que impida o excluya cualquier otra interpretación.

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