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Kelsen definía la Constitución, desde un punto de vista lógico-jurídico, en la instauración de un órgano creador del Derecho. Por tanto Constitución sería el acto de creación de un Parlamento.

C. Schmitt distingue entre Constitución y leyes constitucionales. Éstas son el conjunto de preceptos que regulan el procedimiento de formación de la voluntad estatal; están caracterizadas por integrar un código cerrado y difícilmente reformable.

Constitución es la opción u opciones políticas fundamentales que identifican un régimen político.

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