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6.1. Concepto jurídico de Constitución y concepto socio-político de régimen

El término Constitución alude primariamente a estructura, y sólo de forma derivada a la norma que expresa o pretende expresar la estructura política de un Estado. El término régimen evidencia su etimología jurídica, puesto que procede de la raíz reg. Régimen es propiamente un sistema coherente de normas, sea cual sea el aspecto de la vida humana que regula.

El concepto de Constitución se plena de contenido jurídico, tanto como objetivo (puesto que la Constitución es Derecho objetivo, norma jurídica, incluso norma suprema), cuanto subjetivo (dado que ls constituciones suelen explicitar los derechos y libertades de las personas, los derechos públicos subjetivos). Por el contrario, el concepto régimen se ha nutrido de contenidos sociales y económicos de la vida política social y económica de un país.

El concepto de Constitución se ha juridificado, y el de régimen se ha sociabilizado.

6.2. La Constitución como expresión jurídica del régimen político

El jurista y el politólogo han de atender no sólo a las normas autodenominadas Constituciones, sino también al contenido de dichos textos e incluso a la realidad política contextual que puede comportar algunos elementos que complementen la norma constitucional, o la corrijan, o la deforme, o la vacíen de sentido.

Ya que la Constitución es la expresión jurídico-formal del régimen político de un país o, al menos son dos realidades que tienden a converger, esta concepción podría llevarnos a la conclusión lógica de que, cambiado el régimen, forzosamente debe cambiarse el texto constitucional, o incluso a la inversa: un cambio en el texto constitucional debe desembocar en un cambio de régimen o cambios en el régimen.

6.3. Movimientos constitucionalistas y falseamiento de las Constituciones

El movimiento constitucionalista tuvo su origen en la ilustración francesa.

Al cabo de unos años, todos los países que se consideraban civilizados, ilustrados, modernos, podían presentar su credencial constitucional como sello del nuevo orden social. El movimiento constitucionalista se universalizó.

El constitucionalismo, ha sido durante mucho tiempo el símbolo de la conciencia nacional y estatal, de la autodeterminación y de la independencia, dice Loewenstein.

El falseamiento constitucional comenzó en los propios orígenes del constitucionalimo, como sucedió igualmente con la democracia. La difusión de los modelos políticos puede provocar ciertos mimetismos en los países situados en la órbita de influencias de la potencia difusora, pero normalmente no transciende a la realidad política y jurídica de un país.

Según Forsthoff la gran época del constitucionalismo está llegando a su término.

6.4. Desajustes entre Constitución y régimen

Todo país está dotado de un régimen político, sea antiguo o nuevo, democrático o autocrático.

Precisamente al Nuevo régimen se le llamo constitucional por oposición al absoluto, en el que, el monarca no estaba obligado por el Derecho, ni había garantía alguna de las libertades, ni divisiones de poderes. Se instauro así una nomocracia, es decir un sistema político en el que la norma, principalmente la norma suprema, por ser la expresión de la soberanía nacional, se erigió en fuente y límite de todo poder legítimo.

Si todo país tiene su régimen democrático, o autocrático, absoluto o constitucional e incluso su constitución formal, no todo país tiene Constitución en un sentido jurídico-normativo.

Se afirma que todo país tiene Constitución porque está políticamente estructurado de alguna forma, cuando así se habla se está utilizando un concepto distinto de Constitución, un concepto material no normativo, que la identifica con régimen político.

Para conocer realmente un régimen político hemos de indagar siempre más allá de la norma constitucional y preguntar: ¿Quién manda y por qué manda? ¿Como manda? ¿Qué manda y para qué lo manda?

Para contestar a estas preguntas es necesario acudir a:

  1. A otras normas, como la legislación electoral, los reglamentos parlamentarios, las leyes reguladoras de los diferentes derechos fundamentales, etc.
  2. A la práctica constitucional: convenciones, usos, desusos..
  3. A los poderes fácticos y fuerzas realmente operantes, como los partidos políticos, los grupos de presión, las instituciones socialmente preeminentes.
  4. Y al sistema económico imperante.

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