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2.1. Concepto liberal garantista

El régimen constitucional nace como aquel en el que el poder político está limitado por el Derecho y ello a fin de garantizar la libertad de las personas, como hombres y como ciudadanos. El concepto moderno de Constitución es, pues, jurídico, liberal y garantista; por eso anida y se desarrolla en el régimen liberal, uno de cuyos principales postulados es la primacía del individuo sobre la sociedad y de la sociedad sobre el Estado. Allá donde hay limitación jurídica del poder y garantía de los derechos hay Constitución y allá donde no las hay, no.

2.2. La Constitución como fundamento jurídico de la organización estatal

Podemos definir sintéticamente la Constitución con Sánchez Agesta como Derecho fundamental de organización de un régimen político. Esta idea de una super ley fundamental no es originaria de la Revolución francesa, sino que se la puede rastrear, siguiendo un tanto libremente al citado autor,

  1. En la idea, procedente de Grecia, de una ley natural superior al Derecho positivo.
  2. En las leges imperii medievales, en las cuales se apreciaba una importancia superior a las demás porque eran las concernientes a la organización política de la comunidad.
  3. En el common law inglés, considerado como Derecho superior el emanado por el Rey y el Parlamento.
  4. En el pacto constitutivo entre el Rey y el Reino, que se entendía como límite del ámbito de actuación del primero.
  5. En la doctrina del pacto social mediante el cual un agregado de personas pasa del estado de naturaleza al estado civil constituyendo una comunidad política.

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