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3.1. Descripción general del contenido de la Constitución

Con una u otra denominación, el contenido de la Constitución ha sido, sino idéntico, sí al menos análogo desde el siglo XVIII: un sistema de normas jurídicas que organiza el poder político estatal y define la relación entre la esfera de la libertad y la de ese poder político.

Para que esa organización política merezca el nombre de Constitución, debe contener un estatuto jurídico de los gobernantes, es decir una definición de sus competencias, de los procedimientos de adopción de las decisiones políticas y de los fines principales de su actuación. La Constitución contiene el título de legitimidad para la actuación de los poderes públicos porque expresa cuáles son las competencias de cada uno. La Constitución, al tiempo que habilita a los gobernantes para actuar, los limita al obligarlos a mantenerse dentro de su estricta esfera funcional.

No sucede sólo que la Constitución es norma, y norma suprema, sino que se erige en fundamento y límite del resto del ordenamiento jurídico del país. En su virtud,

  1. Establece un sistema de fuentes del Derecho;
  2. Señala los órganos competentes y los procedimientos para la producción de dichas fuentes;
  3. Impone al ordenamiento jurídico los valores fundamentales en los cuales debe inspirarse y a los cuales debe servir;
  4. Establece los principios técnico-jurídicos a través de los cuales debe instrumentarse toda esa orientación teleológica.

3.2. Relatividad de la distinción entre la parte dogmática y la parte orgánica de las Constituciones

Tradicionalmente se distingue entre una parte dogmática y otra orgánica. Se identifica como parte dogmática los preceptos constitucionales que formulan los valores, los principios básicos del régimen y los derechos y libertades de los ciudadanos; y parte orgánica la integrada por los preceptos relativos a la organización, competencias y funcionamiento de los poderes públicos. Sin embargo la parte orgánica debe estar en función de la parte dogmática.

La idea de un régimen constitucional remite a la de limitación del poder político por la esfera de libertad de los ciudadanos y, consiguientemente, también a la idea de orientación de la actividad de ese poder por unos fines y valores conexos con los derechos y libertades. Así, pues, la organización de los poderes públicos debe estar realizada de manera que, evitando el abuso y la irresponsabilidad del poder, facilite y garantice un ámbito de libertad e incluso la promueva. La parte orgánica es, por tanto garantía de la parte dogmática.

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