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Las posiciones protoliberales, liberales doctrinarias y antiliberales dieron como resultado el sufragio censitario y capacitario: votaban quienes aparecían incluidos en el censo de contribuyentes y quienes estaban en posesión de título académico o de una formación intelectual reconocida. En el Estado social y democrático de Derecho, la soberanía popular o nacional se traduce en el sufragio universal como derecho público subjetivo.

En algunos ordenamientos jurídicos como el belga o el italiano, su sufragio es obligatorio, y suele haber un alto índice de votos en blanco o nulos. La CE caracteriza el sufragio como universal, libre, igual y secreto. Para todas las elecciones, salvo las provinciales, es directo. La Ley Electoral añade que es personal y singular. Universal (un hombre un voto).

Los requisitos son:

  1. Mayoría de edad: Sufragio activo y pasivo, masculino y femenino a los 18 años.
  2. Inclusión en el censo electoral: no se puede votar si no se figura inscrito en él.
  3. Nacionalidad o carta de ciudadanía: se admite el sufragio de extranjeros en las elecciones municipales si existe reciprocidad, esto es, siempre que los españoles disfruten del mismo derecho en el otro Estado.
  4. Pleno disfrute de los derechos políticos: la pérdida de este derecho sólo puede ser adoptada por la autoridad judicial.

Características del derecho de sufragio:

  • Libre. Libertad de expresión, reunión y manifestación y un orden en el acto de la votación para evitar coacciones dentro y fuera del colegio electoral.
  • Igual. Todos los votos tienen igual valor.
  • Secreto. Existen papeletas y sobres oficiales y se instalan cabinas en los colegios electorales.
  • Directo. En España sólo son de segundo grado las elecciones a las Diputaciones Provinciales.
  • Personal. Excluye su delegación en otra persona, pero se admite el voto por correo.
  • Singular. Sólo se puede votar una vez en cada elección.

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