Las posiciones protoliberales, liberales doctrinarias y antiliberales dieron como resultado el sufragio censitario y capacitario: votaban quienes aparecían incluidos en el censo de contribuyentes y quienes estaban en posesión de título académico o de una formación intelectual reconocida. En el Estado social y democrático de Derecho, la soberanía popular o nacional se traduce en el sufragio universal como derecho público subjetivo.
En algunos ordenamientos jurídicos como el belga o el italiano, su sufragio es obligatorio, y suele haber un alto índice de votos en blanco o nulos. La CE caracteriza el sufragio como universal, libre, igual y secreto. Para todas las elecciones, salvo las provinciales, es directo. La Ley Electoral añade que es personal y singular. Universal (un hombre un voto).
Los requisitos son:
- Mayoría de edad: Sufragio activo y pasivo, masculino y femenino a los 18 años.
- Inclusión en el censo electoral: no se puede votar si no se figura inscrito en él.
- Nacionalidad o carta de ciudadanía: se admite el sufragio de extranjeros en las elecciones municipales si existe reciprocidad, esto es, siempre que los españoles disfruten del mismo derecho en el otro Estado.
- Pleno disfrute de los derechos políticos: la pérdida de este derecho sólo puede ser adoptada por la autoridad judicial.
Características del derecho de sufragio:
- Libre. Libertad de expresión, reunión y manifestación y un orden en el acto de la votación para evitar coacciones dentro y fuera del colegio electoral.
- Igual. Todos los votos tienen igual valor.
- Secreto. Existen papeletas y sobres oficiales y se instalan cabinas en los colegios electorales.
- Directo. En España sólo son de segundo grado las elecciones a las Diputaciones Provinciales.
- Personal. Excluye su delegación en otra persona, pero se admite el voto por correo.
- Singular. Sólo se puede votar una vez en cada elección.