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2.1. Soberanía Popular

De la idea de autogobierno del pueblo se desprende directamente el elemento de la soberanía popular. El pueblo, como titular de la soberanía, lo es de todo el poder. Pero su ejercicio se halla diversificado. Cuando la Constitución Española dice la soberanía nacional reside en el pueblo, de donde emanan todos los poderes del Estado quiere significar que el pueblo, como titular del poder estatal, confiere su ejercicio a diferentes poderes u órganos, y con ello, legitima su actuación.

2.2. Igualdad

Corolario ineludible del elemento anterior, la participación popular tiene lugar de dos formas: directa e indirecta.

Son formas de participación directa: el referendo y la iniciativa popular.

Son formas de participación indirecta o representativa: el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en elecciones periódicas.

2.3. Libertad. Pluralismo

El pluralismo tiene muchas variantes: social, cultural, étnico, religioso, lingüístico, sindical, etc. Si bien todas ellas tienen un ulterior significado político, es el pluralismo de partidos el que más directamente afecta al funcionamiento del sistema institucional. Sin pluralismo no puede haber libre competencia política ni, por lo tanto, elecciones libres y disputadas. La democracia es pluralista.

2.4. Consenso

Si la autocracia se basa en el temor, la democracia no puede apoyarse sino en el consenso de sus ciudadanos acerca de los valores básicos sobre los que se asienta o debe asentarse y sobre las reglas del juego político.

2.5. Principio de mayoría y respeto de las minorías

Los votos no deben ser sometidos a control de calidad. Todos valen igual porque todos los ciudadanos valen igual. No hay, pues, otro criterio democrático de adopción de decisiones colectivas que el cuantitativo, el de contar votos y hacer valer como decisión del colegio de votantes el señalado por la mayoría de sufragios. Esta solución cuantitativa comporta la única valoración cualitativa compatible con la democracia: el valor igual de todos y cada uno de los ciudadanos.

El principio admite variantes. El requisito de mayoría absoluta ño incluso más cualificada:

tres quintos, dos tercios, para ciertas decisiones se establece como garantía de las minorías, pues, para alcanzar una votación tan elevada, se hace necesario normalmente contar con ellas. Tiene, sin embargo, el inconveniente de que puede bloquear decisiones necesarias o urgentes.

2.6. Respeto de las minorías. La oposición política

Tanto peso como la regla de las mayorías tiene el respeto de las minorías en la definición de la democracia. La toma en consideración de la minoría implica la institucionalización, directa o indirecta, de la Oposición política. En la democracia de partidos, la real y efectiva división de poderes es la que se establece entre el partido o coalición mayoritaria que gobierna y la minoría que se opone. La Oposición es la conciencia crítica, el freno del Gobierno. Así, pues, Gobierno y Oposición son igualmente necesarios para la democracia.

2.7. Principio de reversibilidad

Un acto de soberanía popular que tenga por objeto su propia supresión a manos de un grupo totalitario sólo puede ser entendido como democrático de modo inconsistente: aunque ese acto haya sido adoptado por mayoría, si comporta la irreversibilidad de la situación creada, si cierra toda posibilidad de cambio, está negando todo nuevo acto de soberanía popular y de alternancia en el poder; es decir, está impidiendo la democracia como método. Un régimen apoyado por una Mayoría que elimine la Oposición y niegue a la Minoría, es autocrático porque la Mayoría está erigiéndose en todo el pueblo para siempre, impidiendo con ello que otra parte del pueblo pueda alcanzar alguna vez gobernar; y esto, es contradictorio con el concepto de democracia como método.

2.8. División, control y responsabilidad del poder. La Oposición

El poder estatal es único pero diversificado en sus manifestaciones o poderes. Si un órgano o poder no tiene el freno de otro, tiende al abuso. De ahí la necesidad de la Oposición. El control del poder es la clave del régimen constitucional. Hay controles interorgánicos, como los existentes entre Parlamento y Gobierno, o el del Poder Judicial sobre la Administración, e intraorgánicos, como el que practican entre sí los grupos parlamentarios en el seno de una Cámara.

El cometido de la Oposición es controlar al Gobierno y, en su caso, exigirle responsabilidad con vistas a una posible alternativa política. En una democracia, donde hay poder hay responsabilidad y donde hay responsabilidad hay poder. Viceversa: donde no hay poder no puede haber responsabilidad y donde no hay responsabilidad no puede haber poder.

2.9. Publicidad. Régimen de opinión pública

Sin publicidad no hay democracia. La libertad de comunicación pública en su más rica diversidad garantiza la existencia de la opinión pública, sin la cual no puede haber un régimen democrático. Porque el control del poder público y la función de oposición política se hacen fundamentalmente de cara al electorado y con vistas a influir en su voto en la próxima confrontación electoral; en esa labora son indispensables los medios de comunicación social, la fluidez de la información y la libertad de expresión.

2.10. Primacía del Derecho

Sin primacía del Derecho no hay democracia, sin democracia no hay primacía del Derecho.

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