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4.1. El fundamento iusnaturalista y el histórico-sociológico

El fundamento de los derechos, gira en torno a la dignidad y del desarrollo de la personalidad.

Por lo que se refiere a los derechos, las calificaciones que se le otorgan son las habituales en el iusnaturalismo histórico: derechos naturales, innatos, inherentes, humanos, inviolables, inalienables, imprescriptibles.

Hoy se distingue entre derechos humanos y derechos fundamentales: son derechos humanos las exigencias de la dignidad, de la libertad y de la igualdad humanas que deben ser reconocidas jurídicamente; y derechos fundamentales, los ya garantizados por el Ordenamiento, frecuentemente en su texto constitucional y con una tutela reforzada.

4.2. La eclosión de la dignidad

Es hoy opinión casi unánime que el fundamento último de los derechos es la dignidad de la persona, de la que tanto los autores como el Tribunal Constitucional hacen derivar, unas veces, ciertos derechos de la personalidad, como al honor, a la intimidad, a la propia imagen e incluso a la libertad ideológica y religiosa.

4.3. Posición de esta obra

Los denominados derechos humanos son aspiraciones del hombre (Laski), afirmaciones de fines humanos que han de realizarse en el futuro (Green), demandas del hombre en la historia (Groce), exigencias éticas del hombre en su vida social, que varían con la historia.

Cuando decimos que en tal país se violan derechos que no están reconocidos en su Ordenamiento, estamos empleando el término derecho en un sentido no ilegítimo pero sí impreciso: queremos decir que en dicho país se desconocen y se vulneran unas exigencias humanas, incluso unos derechos humanos, que en el contexto mundial, constituciones democráticas, declaraciones internacionales, tienen la consideración y el tratamiento de derechos fundamentales.

El sistema constitucional de los derechos (también el español) está informado por tres elementos: el antropológico, el axiológico y el jurídico.

A) Elemento antropológico

El hombre de nuestra época y de nuestra cultura es el resultado de lo siguiente:

  • Es persona individual dotada de libertad y dignidad.
  • Es ciudadano que participa en la vida de la comunidad y se ve afectado por ella.
  • Es un ser concreto que se encuentra en una circunstancia concreta, en función de la cual demanda a los poderes públicos la satisfacción de necesidades individuales y sociales concretas.
  • Está inserto en un ecosistema que quiere y debe preservar.

B) Elemento axiológico

La CE promulga valores como los superiores del ordenamiento jurídico; a saber: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, la dignidad de las personas y la seguridad jurídica. También la paz es un valor y está aludida en el Preámbulo constitucional y a ella se encamina todo el ordenamiento jurídico como sistema de solución de conflictos sociales.

C) Elemento jurídico

El derecho tiene que ordenar la tensión que pueda producirse entre los valores, o mejor decir, entre los protagonistas. En un Estado democrático de Derecho, es a través de la ley, nunca al margen de ésta y menos contra ella, como la dignidad y los derechos adquieren toda su eficacia jurídica. En pocas palabras: no hay derechos sin Estado democrático de Derecho, ni viceversa.

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