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3.1. El problema de la esclavitud y de los derechos de la mujer

El problema de la esclavitud y de los derechos de la mujer no fue acometido desde el principio con igual resolución. Los sectores revolucionarios franceses más mentalizados socialmente habían llamado la atención acerca de la hipocresía que significaba proclamar los derechos del hombre y del ciudadano y no considerar hombres a los esclavos ni ciudadanos a las mujeres.

La trata de esclavos fue prohibida en 1794, pero restablecida en 1802. En 1833 fue prohibida en Inglaterra. En España, a pesar de diversas prohibiciones, subsistió hasta 1880. En Estados Unidos de América fue abolida en 1865. En cuanto a los derechos de la mujer, hubo un movimiento feminista en plena revolución, pero los derechos políticos de la mujer se hicieron esperar hasta el siglo XX.

Otros, como los laborales, económicos y culturales, aunque obtuvieron antes un inicial reconocimiento parcial, no han alcanzado plena efectividad hasta el actual Estado social y democrático de Derecho.

3.2. Las "generaciones" de derechos

  1. La primera generación está integrada principalmente por derechos individuales, que son libertades-resistencia, libertades frente al Estado, más un muy limitado derecho de participación política. Se considera suficiente el reconocimiento jurídico de los derechos con total despreocupación por los medios para hacerlos efectivos.
  2. Se extiende el derecho de sufragio y las libertades de más fuerte contenido político, las libertades públicas. La libertad de asociación termina siendo reconocida.
  3. La tercera generación está constituida por los derechos económico-sociales (sindicación, huelga, salario mínimo, vacaciones anuales, etc.) y por la socialización de otros, es decir la transformación de otros derechos (por ejemplo, los de educación y tutela judicial) en derechos de prestación, en los que el Estado debe aportar las condiciones y elementos necesarios para su real efectividad.
  4. Es posible sostener que, desde el constitucionalismo de los años setenta para acá y cada vez con mayor fuerza, asistimos a la emergencia de una nueva generación de derechos. Podríamos denominarlos derechos de la solidaridad. Son los derechos ecológicos, la extensión de la Seguridad Social a todos los ciudadanos y la profunda zicación de la igualdad mediante la protección más intensa de los sectores secularmente desprotegidos: la infancia, la vejez, la mujer, los minusválidos, las minorías étnicas. La progresiva constitucionalización y eficacia de estos derechos significará la plenitud del Estado social y democrático de Derecho.

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