Logo de DerechoUNED

En la historia constitucional española ha prevalecido la opción monocameral en los períodos revolucionarios y la bicameral en los conservadores.

El Estatuto Real (1834) convocó Cortes bicamerales, compuestas por el Estamento de Próceres y el de Procuradores, aquél como Cámara aristocrática, A partir de ahí, el bicameralismo fue la opción constitucional española hasta la II República, aunque salpicada por intentos monocamerales.

La Constitución de 1837, se separó de su modelo en algunos aspectos. Las Cortes estaban compuestas por dos cuerpos colegiadores iguales en sus facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados, nombres conservados en las Cámaras españolas.

La Constitución de 1845 mantuvo esta estructura, reformando la composición del Senado.

La Constitución de 1869, a pesar de la rupturista por su origen revolucionario, por el cambio ddinástico y por su orientación a un liberalismo, consrvó el bicamerismo, pero por el Senado concebido como Cámara territorial representativa de los Estados miembros de la España federal.

La Restauración canovista volvió a variar la composición de la Cámara Alta.

La II República, a pesar de instaurar un Estado regional, optó por unas Cortes monocamerales, se defendió el establecimiento de una segunda Cámara Baja.

Las Cortes del régimen franquista se inspiraron en el Anteproyecto de Primo de Rivera. Fueron monocamerales, podían reunirse por separado y tenían alguna competencia propia.

La Ley para la Reforma Política de 1977, estableció unas Cortes bicamerales, con Congreso de los Diputados y Senado.

Compartir