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4.1. Esquema básico

La LOPJ declara organizado territorialmente el Estado, a los efectos judiciales, en Municipios, Partidos Judiciales, Provincias y Comunidades Autónomas, y atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los siguientes Juzgados y Tribunales, según corresponda:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Paz, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas; la AN, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, integrada por 3 Salas: de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social; y el Tribunal Supremo, con sede en Madrid, que es el órgano superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales; está integrado por 5 Salas: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social y de lo Militar.

4.2. Jurisdicciones especiales

Existen también jurisdicciones especiales que exceptúan parcialmente el principio de unidad jurisdiccional. Tales son la jurisdicción constitucional (TC), la militar, y la contable (TCu; existen órganos similares en las Comunidades Autónomas) , además de los Juzgados de Paz y los Tribunales Consuetudinarios y Tradicionales.

Por lo que se refiere a la jurisdicción militar, debemos destacar:

  1. Los Juzgados Togados Militares son desempeñados por miembros de los cuerpos jurídicos de los Ejércitos.
  2. El Tribunal Central Militar tiene competencia sobre todo el territorio nacional y reside en Madrid.
  3. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.
  4. La jurisdicción militar se circunscribe a las materias y ámbitos estrictamente castrenses.

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