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En el último cuarto del siglo XVIII, dos acontecimientos cambian la faz del mundo: la independencia de las colonias británicas y la Revolución francesa.

4.1. Revolución americana

Las colonias habían manifestado reiteradamente sus quejas por la desigualdad con que les era aplicado el Derecho en comparación con la metrópoli. En 1765 rechazaron con éxito un impuesto por no haber sido aprobado por sus representantes.

En 1774 el Congreso reunido en Filadelfia une en sus reivindicaciones las leyes naturales, la Constitución británica y las Cartas otorgadas a las colonias; exige de nuevo su consentimiento de los tributos y suspende el comercio con la metrópoli. Dos años más tarde, un segundo Congreso declaró la independencia de las colonias apelando a las leyes naturales y divinas, y a derechos inalienables como la vida, la libertad y la búsqueda de la propia felicidad. Algunas colonias se dotaron de una Constitución y todas formaron una Confederación. La confederación ganó la guerra pero evidenció carencias y debilidades. El movimiento para su reforma concluyó, en 1787, en un proyecto de Constitución federal, que fue aprobado y ratificado por la mayoría de los Estados. La Constitución de Estados Unidos de América fue saludada en Europa con entusiasmo. Era la prueba incontestable de que:

  1. Un pueblo podía celebrar un pacto constituyente con respeto del Derecho natural.
  2. Era posible una república sobre un territorio extenso si éste se estructuraba federalmente.
  3. Era factible la división de poderes y la existencia de frenos y contrapesos entre ellos.

4.2. Revolución francesa

La Revolución francesa, significa el origen del régimen constitucional. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano hecha en Francia en 1789 está formulada con pretensiones de universalidad e intemporalidad.

Los Estados Generales no se reunían en Francia desde 1614. Cuando la presión irresistible obligó a su convocatoria, se había dado ya el primer paso revolucionario. Reunidos los representantes en Asamblea Nacional, los hechos se precipitaron en julio de 1789 con la toma de la Bastilla. La Declaración se hizo un mes más tarde. En ella se marcan las ideas esenciales del régimen constitucional liberal:

  1. Soberanía nacional.
  2. Estado representativo.
  3. División de poderes.
  4. Garantías de la libertad.
  5. Derechos individuales frente a los poderes públicos: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
  6. Principio de legalidad: la ley, como expresión de la voluntad general, es el criterio de la libertad, de la igualdad y de la seguridad.

La Revolución significó:

  • El fin del absolutismo: principio de legalidad.
  • El fin de la sociedad cimentada en el privilegio: principio de igualdad.
  • El fin de las justicias señoriales: ordenamiento jurídico único y Poder Judicial único.
  • Pérdida de influencia de la Iglesia: Estado laico.

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