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La expresión “contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles” describe una política de venta consistente en la decisión empresarial de tomar la iniciativa de un contacto directo y físico con los consumidores finales, y en proponerles bienes o servicios, en su domicilio, en su trabajo, y fuera de los locales habitualmente reservados a la venta en los cuales el consumidor se presenta por su propia voluntad.

Con su regulación se pretende proteger al consumidor, superando la situación de inferioridad contractual, que podría, ante ciertas solicitudes de vendedores que hacen uso de técnicas agresivas, llevar a multiplicar contrataciones inútiles o dispendiosas.

Características sobresalientes de este tipo de contratación son:

  1. El lugar donde se realiza el contrato no es el habitualmente reservado al comercio. La especialidad de este tipo de contratación reside en el lugar donde se manifiestan la oferta y la contratación: el domicilio o centro de trabajo del consumidor.
  2. Se dirige normalmente a personas que no han manifestado su deseo de contratar, jugando el factor sorpresa a favor del empresario.
  3. Habitualmente el comerciante ofrece un sólo producto o una sola marca de productos, a menudo a un precio superior al del mercado. Este hecho impide al consumidor comparar precios y calidades de ofertas similares.
  4. La premura con que se suelen llevar las negociaciones de este tipo de contratación puede llevar al consumidor a adquirir bienes o servicios absolutamente superfluos.
  5. El contrato se concluye, generalmente, sin testigos, al consumidor le resultará muy difícil demostrar que ha sido víctima de un comportamiento abusivo por parte del empresario.

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