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4.1. El Tratado de Roma

En el Tratado de Roma de 1957, no se hace mención expresa a la política de consumo, sólo existen referencias implícitas a lo largo del articulado. Así sucede con las menciones a la mejora de las condiciones y del nivel de vida (art. 2); a los fines de la PAC referentes al abastecimiento y precios razonables en las entregas a los consumidores (art. 39), a excluir la discriminación entre productores o consumidores de la Constitución EspañolaE (art. 40); y en la política de la competencia, excepciones a la prohibición de acuerdos entre empresas en beneficio de los consumidores (art. 85), y prohibición de limitar la producción, distribución, etc, en perjuicio de los consumidores (art. 86).

4.2. El Acta Única Europea

Es en el AUE, que reforma el Tratado de Roma, donde se incluye por primera vez una alusión expresa a la protección de los consumidores en su art. 100 A.3: “La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referente a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de protección elevado”.

4.3. El Tratado de Maastricht

La consolidación de la política de los consumidores se produce en 1992 con el Tratado de Maastricht, que introduce en el TUE dos menciones expresas a dicha política:

Art. 3: "Para alcanzar los fines enunciados en el art. 2, la acción de la Comunidad implicará en las condiciones y según el ritmo previsto en el presente Tratado: … s) una contribución al fortalecimiento de la protección de los consumidores".

Título XI. Protección de los consumidores, art. 129 A: “1. La Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante:

  1. Medidas que adopte en virtud del art. 100 A en el marco de la realización del mercado interior.
  2. Acciones concretas que apoyen y complementen la política llevada a cabo por los Estados miembros de la Unión Europea a fin de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, y de garantizarles una información adecuada.

2. El Consejo con arreglo al procedimiento previsto en el art. 189 B y previa consulta al CESE adoptará las acciones concretas mencionadas en la letra b del ap. 1.

3. Las acciones que se adopten en virtud del ap. 2 no obstarán para que cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea mantengan y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con el presente Tratado. Se notificarán a la Comisión”.

4.4. El Tratado de Amsterdam

La reciente reforma del TUE por el Tratado de Amsterdam de 1997 ha supuesto alguna innovación en el art. 129 A, además de cambiar su ordinal, que ahora pasa a ser el art. 153.

El precepto encabeza la enumeración de los derechos de los consumidores, con lo cual, todas las acciones comunitarias están dirigidas al desarrollo de los mismos. Por otro lado, desaparece la distinción entre medidas y acciones concretas, ahora sólo existen medidas, bien para la realización del mercado interior, bien de apoyo, complemento y supervisión de las políticas de los Estados miembros de la Unión Europea. Otra novedad es la mención que se hace de las otras políticas y la necesidad de integrar en las mismas la protección de los consumidores.

4.5. El proyecto de Constitución Europea

Siguiendo la línea definida en el TUE y superando las insuficiencias del Tratado de Niza, el proyecto de Constitución Europea, firmado en 2004 en Roma, cierra el Título IV (Solidaridad) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, precisamente con la aseveración de que “en las políticas de la Unión Europea se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores”.

4.6. Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La proyectada Constitución Europea no llegó a ser firmada, si bien tanto el TUE como el TFUE, resultaron profundamente modificados por el Tratado de Lisboa de 2007.

En particular, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su art. 38, integrado en el Título IV sobre “Solidaridad”, y rubricado como Protección de los consumidores dice: “En las políticas de la Unión Europea se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores”.

Por cuanto al TFUE, su art. 4 declara que “1. La Unión Europea dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros de la Unión Europea cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los arts. 3 y 6.2. Las competencias compartidas entre la Unión Europea y los Estados miembros de la Unión Europea se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:

  1. El mercado interior.
  2. La política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
  3. La cohesión económica, social y territorial.
  4. La agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos.
  5. El medio ambiente.
  6. La protección de los consumidores”.

Por su parte, en el Título XV, el art. 169 contempla que:

  1. Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.
  2. La Unión Europea contribuirá a que se alcancen los objetivos a que se refiere el apartado 1 mediante:
    1. medidas que adopte en virtud del art. 114 en el marco de la realización del mercado interior;
    2. medidas que apoyen, complementen y supervisen la política llevada a cabo por los Estados miembros de la Unión Europea.
  3. El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al CESE, adoptarán las medidas mencionadas en la letra b) del apartado 2.
  4. Las medidas que se adopten en virtud del apartado 3 no obstarán para que cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea mantenga y adopte medidas de mayor protección. Dichas medidas deberán ser compatibles con los Tratados. Se notificarán a la Comisión.

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