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4.1. Un nuevo derecho real de goce o disfrute

Se trata de un nuevo e independiente derecho real de goce, la ofrece el art. 1.4 donde se recalca que "la reunión de un derecho real de aprovechamiento y la propiedad, o una cuota de ella, en una misma persona no implica extinción del derecho real limitado, que subsistirá durante toda la vida del régimen (art. 23.4 Ley 4/2012).

4.2. Características esenciales

Son las siguientes:

  • Se trata de un derecho temporal, pues ya en la Ley 42/1998 se establecía una duración mínima (3 años) y máxima (50 años) del régimen de aprovechamiento por turno (art. 3). Con una ligera variante sigue dicho planteamiento la Ley 4/2012: "La duración del régimen será superior a un año y no excederá de 50 años, a contar desde la inscripción del  mismo o desde la inscripción de la terminación de la obra cuando el régimen se haya constituido sobre un inmueble en construcción".
  • La facultad de disfrute a favor del titular del aprovechamiento por turno, así como las obligaciones del constituyente del régimen se encuentran delimitadas imperativamente por las referidas Leyes españolas. De tal manera, por ejemplo, conforme al sustrato turístico que fundamenta la figura, ambas determinan que "la facultad de disfrute no comprende las alteraciones del alojamiento ni de su mobiliario".

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