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La inscripción en el Registro de la Propiedad del régimen de aprovechamiento por turno se configura como obligatoria, de tal manera que cualesquiera contratos relativos al nuevo derecho real habrán de considerarse nulos de pleno derecho si se han celebrado antes de constituirse el régimen de aprovechamiento por turno (arts. 4.3 y 1.7 Ley 42/1998 y 27 Ley 4/2012).

5.1. Información general sobre el régimen y el eventual contrato

El art. 8 de la Ley española de 1998 obligada a los promotores de los derechos de aprovechamiento por turno a editar un extenso documento informativo que se caracterizaba por dos notas iniciales:

  1. Debía presentarse al público como una oferta vinculada, en sentido técnico, caracterizada por ser irrevocable por el operador e inmodificable en sus condiciones concretas.
  2. Para acabar de complicar la cuestión, había de adecuarse a las prescripciones sobre consumo de cada CA.

5.2. El contenido del contrato

Insistía también la Ley española de 1998 en el tema referente a la lengua utilizada en el documento contractual. Para el caso de que su país de residencia no sea España, habrá de determinar también cuál de las lenguas españolas habrá de ser utilizadas en el correspondiente documento contractual.

5.3. Desistimiento unilateral

Según la Ley 42/1998, el desistimiento unilateral podía ejercitarse durante un plazo de 10 días, contados desde la fecha de la firma del contrato. En dicha línea, afirmaba la ley que cualquier adquirente de derechos de aprovechamiento por turno puede "desistir del mismo a su libre arbitrio".

La regla general del Código Civil, por tanto, resultaba inaplicable durante un periodo cautelar de 10 días, tanto en este caso como en muchos otros de reciente cuño, cuando de trata de proteger al consumidor, como destinatario final de bienes y servicios.

La Ley 4/2012 sigue los mismos parámetros, pero, de añadidura, ha ampliado el plazo de ejercicio del desistimiento, que a partir de su entrada en vigor queda establecido en 14 días naturales a partir del momento en que el consumidor cuente con toda la información contractual y los documentos complementarios pertinentes (art. 12.2).

5.4. Prohibición de anticipos

El art. 13.1 Ley 4/2012 establece que "en los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración y de intercambio se prohíbe el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuenta, el reconocimiento expreso de deuda o cualquier contraprestación a favor del empresario o de un tercero y a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desistimiento".

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