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La institución del arbitraje es un mecanismo de resolución de litigios o conflictos que los interesados en ellos, de común acuerdo, excluyen del conocimiento de los Jueces y los Tribunales de justicia, por razones de operatividad y rapidez en la decisión.

Así, en lugar de existir un auto o una sentencia que ponga fin a un procedimiento judicial, existirá una resolución arbitral, llamado laudo, que pone fin al litigio. Si se quiere, pues, cabe afirmar que, voluntariamente, se sustituye la “tutela judicial” pública por una “justicia privada”, aunque semejante presentación tiene algo de demagogia y arranca de un planteamiento erróneo o, al menos, capcioso, consistente en afirmar que la admisión del arbitraje como sistema de resolución de conflictos puede implicar la burla de la justicia estatal.

En realidad, el planteamiento correcto es exactamente el contrario. La propia legislación interna y los acuerdos internacionales son el punto de arranque de los mecanismos arbitrales como institución alternativa al conocimiento jurisdiccional de los litigios.

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