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En términos generales pueden distinguirse dos nociones diferentes de consumidores:

  1. Una noción concreta o estricta, centrada en los que adquieren bienes o servicios para uso privado.
  2. Y otra abstracta o amplia, que incluye a todos los ciudadanos en cuanto a personas que aspiran a tener una adecuada calidad de vida.

En la noción abstracta destacan dos ideas:

  1. La protección de los consumidores y
  2. La protección de la calidad de vida.

Ello hace que esta noción sea adecuada para expresar programas políticos de atención a todos los ciudadanos en cuanto consumidores. En realidad las nociones abstractas y concretas no son categorías homogéneas, puesto que las primeras constituyen el instrumento de que se sirve el legislador para hacerse una idea de la realidad que pretende regular y de los objetivos perseguidos mediante la acción legislativa; en tanto que las segundas constituyen el instrumento técnico mediante el que se acota el ámbito de aplicación de las normas promulgadas o proyectadas.

Por ello hemos de acudir a las nociones concretas que son las que atribuyen derechos a cada consumidor en concreto, pudiendo ejercitarlos individualmente. Y, precisamente este tipo de noción concreta de consumidor basada en un criterio subjetivo es el que se ha recogido en la generalidad de los textos legales.

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