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10.1. La entrega del pedido

El art. 109.1 TRLCU dispone que "Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato".

Por su parte, el art. 110 TRLCU establece: "En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o el servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo"; pudiendo el consumidor, en caso de retraso injustificado, reclamar el doble del importe adeudado.

Si el consumidor acepta que se le suministre un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, dispone igualmente del derecho de desistimiento en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente pactado (art. 111).

10.2. El pago mediante tarjeta de crédito

El art. 112 TRLCU parte del supuesto de que el titular de una tarjeta de crédito descubre que ha sido utilizada indebidamente en la contratación de un producto o servicio a distancia. El presupuesto necesario para aplicar este precepto es que el titular de la tarjeta con la que se ha realizado el pago no la hubiese presentado directamente o identificado electrónicamente. Con esta disposición se protege al titular de la tarjeta independientemente de que sea consumidor o no, sin tener en cuenta al adquirente a distancia, soportando únicamente el riesgo de estos medios de pago el empresario.

Lo que se anula como consecuencia de ese pago fraudulento a través de tarjeta de crédito es el cargo y no el contrato a distancia, aunque en muchos casos no será posible la localización del comprador o adquirente. En tal caso las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono, en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad, sin que se establezca plazo expreso.

Pero el apartado 2 del art. 112 puntualiza: “Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el consumidor y usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación”.

10.3. Solidaridad del empresario y sus agentes en contratos fuera del establecimiento mercantil

Respecto de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones "el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio", conforme al principio pro consumatore, permitiendo al consumidor reclamar a quien más cómodo le resulte.

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