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Es a partir de la promulgación de la Constitución Española-1978 cuando de manera expresa, a través de su art. 51, por vez primera, el ordenamiento jurídico español acoge la idea de la defensa de los consumidores y usuarios, como una categoría de ciudadanos y, criterio rector y ordenador de una serie de relaciones sociales calificadas como de contratos de consumo.

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