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Hasta la promulgación de nuestra Constitución, no existía en el ordenamiento jurídico disposición alguna que, de manera expresa y concreta, se pronunciara en favor de los consumidores, como grupo o categoría de ciudadanos.

Así, al art. 51 CE le cabe el honor de haber sido el primer precepto en acoger la idea de la defensa de los consumidores y usuarios como pauta legislativa, como criterio rector y ordenador de una serie de relaciones sociales que, con el tiempo, han sido calificadas de actos o contratos de consumo.

2.1. El art. 51 CE

El art. 51 CE proclama que:

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
  3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

El sesgo programático del mandato es evidente. En 1978, en España, apenas había estructura alguna en la sociedad civil que tuviera por objeto la protección del consumidor, ni desde luego una Administración al servicio de una dictadura se caracteriza por otorgar a los ciudadanos derechos sociales de audiencia y participación.

En consecuencia, la utilización del futuro verbal es de una oportunidad y justeza fuera de toda duda. El precepto fue la manivela de arranque de la política de protección del consumidor desarrollada desde entonces, porque visto su progreso, está claro que el art. 51 CE se convirtió en un verdadero principio del desarrollo de la legislación ordinaria.

2.2. La protección de consumidores y usuarios como principio general informador del ordenamiento jurídico

¿Quiere ello decir que la protección de los consumidores y usuarios ha devenido en principio general del Derecho?

El art. 51 CE está inserto en el Título I del Capítulo III “De los principios rectores de la política social y económica”. Según dicha rúbrica, la protección de consumidores y usuarios debería ser un “principio rector de la política social y económica”, pero esto ¿equivale a convertirlo en principio general del Derecho?

El alcance real del precepto requiere considerar lo establecido en el art. 53.3 CE, conforme al cual: “El reconocimiento, respeto y protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3 informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”, si bien, termina diciendo: “Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que los desarrollen”.

Pues bien, en relación con la cuestión planteada, existen dos líneas en la doctrina contemporánea.

2.3. La negación del principio

Es defendida por los tratadistas del Derecho Mercantil, quienes aún reconociendo la importancia de la protección de los consumidores y usuarios, la reducen a una mera idea programática, a ponerla en contacto con otros principios y derechos constitucionales de mayor y mejor rango, entre ellos la libertad de empresa, derecho fundamental en nuestra Constitución, relacionado éste con el principio de autonomía privada, de propiedad privada, e incluso con el derecho a elegir libremente una profesión.

2.4. La afirmación del principio

Otros autores opinan que, aunque efectivamente existe una relación entre libertad de empresa y propiedad privada, no por ello ha de llegarse a la conclusión de que cualquier otro principio que afecte a la libertad de empresa debe ser desechado.

Resulta improcedente negar el carácter informador de la defensa de los consumidores y usuarios, originador de numerosas disposiciones legales, cuya ratio legis consiste en superar viejos esquemas de igualdad formal y adoptar criterios especiales de protección del consumidor.

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