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1.1. La noción económica de consumidor

Para los economistas, el consumidor es un sujeto de mercado que adquiere bienes o usa servicios para destinarlos a su propio uso o satisfacer sus propias necesidades, personales o familiares.

El consumidor se limita a participar en la última fase del proceso económico gozando, usando o disfrutando un determinado bien de acuerdo con sus características y su naturaleza, pero sin integrarlo en actividad productiva alguna.

En cambio, el empresario, a diferencia del consumidor, adquiere el bien pensando en su valor de cambio, esto es, para incorporarlo, generalmente transformado, a su proceso de producción o distribución, a fin de recuperar lo invertido más tarde y multiplicarlo o, en todo caso, incrementarlo; es decir para obtener nuevos valores de cambio.

1.2. Sociedad de consumo y protección de los consumidores

El Derecho privado clásico, tal y como emerge del momento codificador, se ha mostrado insuficiente para abordar la problemática que ha originado la llamada sociedad de consumo en la que el consumidor aparece sistemáticamente y presumiblemente como la parte más débil de la contratación.

En la última década se ha consolidado la política de protección al consumidor, que consiste en ayudar a los consumidores a dar satisfacción al papel y a la influencia que la teoría económica tradicional les ha prestado sin duda, pero que el medio socio-económico real de la sociedad moderna les ha hecho perder.

1.3. Ámbito de la protección: protección indirecta y protección directa

Respecto al ámbito al que se puede extender la especial protección otorgada a consumidores y usuarios, se suele distinguir por algunos autores entre la protección indirecta y la protección directa.

La protección indirecta alcanza todo el conjunto de medidas adoptadas o asumidas por los poderes públicos que puedan arrojar alguna consecuencia en la promoción o persecución del nuevo principio general del Derecho instaurado por el art. 51 CE, en especial, la ordenación del mercado interior, libertad de la competencia, regulación de monopolios, política de precios, regulación de importaciones, control de la actividad de los grupos transnacionales, etc.

La protección directa, por su parte, se concibe y concreta en las actividades o medidas realizadas mediante la atribución de facultades, beneficios o derechos concretos en favor del consumidor.

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