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Las JAC constituyen o han constituido el motor de arranque y el impulso fundamental de la vitalidad del SAC.

Los dos primeros párrafos del RD 636/1993:

  1. Se constituye una JAC de ámbito nacional, adscrita a la AECOSAN, que conocerá, exclusivamente, de las solicitudes de arbitraje presentadas a través de las asociaciones de consumidores y usuarios cuyo ámbito territorial exceda de una CA, por los consumidores y usuarios que estén afectados por controversias que superen asimismo dicho ámbito.
  2. Las JAC, de ámbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y autonómico, se establecerán por la Administración General del Estado mediante acuerdos suscritos a través de la AECOSAN, con las correspondientes Administraciones Públicas”. Siendo el ámbito competencial de los distintos tipos de JAC el correspondiente al ámbito territorial de la propia controversia en litigio.

5.1. Composición

Las JAC son organismos administrativos de distinto ámbito territorial, integrados en la correspondiente Administración Pública y, dependiente de ella a todos los efectos. Están compuestas por un Presidente y un Secretario, cargos que recaen en personal al servicio de las Administraciones Públicas y que son designados por la Administración de la que dependa, publicándose su nombramiento en el Diario Oficial correspondiente.

5.2. Funciones

Conforme al art. 6 RD 231/2008, las JAC desempeñarán las siguientes funciones:

  1. El fomento y la formalización de convenios arbitrales, entre consumidores y usuarios y quienes produzcan, importen o suministren o les faciliten bienes o servicios.
  2. Actuaciones de mediación respecto de las controversias derivadas de las quejas o reclamaciones de consumidores y usuarios.
  3. Confeccionar y actualizar el censo de las empresas que hayan realizado las ofertas públicas de adhesión al sistema arbitral de consumo, en su ámbito territorial, con expresión del ámbito de la oferta. Este censo será público.
  4. La elaboración y puesta a disposición de los interesados de los modelos de convenio arbitral, en los que se reflejarán las cuestiones que no puedan ser sometidas al sistema arbitral de consumo.

Impulsar el arbitraje de consumo, procurar la generalización del SAC y, aunque los preceptos apenas indicados no lo digan, prestar variados servicios y, al mismo tiempo, "controlar la totalidad del sistema", pues así se deduce el conjunto de la regulación, si se atiende a que las personas que ostenten la presidencia o secretaria de las JAC deben cumplir también las siguientes tareas o actividades:

  1. Recibir las solicitudes de arbitraje, admitiéndolas o denegándolas.
  2. Otorgar distintivos especiales a las empresas que se adhieran al sistema arbitral de consumo.
  3. Designar al Presidente y al representante de los consumidores en el colegio arbitral.
  4. Desempeñar la Secretaria del colegio arbitral, con voz pero sin voto, levantando las correspondientes actas.

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