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Conforme al art. 152 TRLCU, el organizador o el detallista tiene la obligación de facilitar al consumidor un programa o folleto informativo, claro y preciso, sobre la oferta de viaje combinado.

La Directiva 2015/2302 no se refiere al documento como folleto, sino como formulario, que contendrá una información normalizada conforme al modelo que la misma Directiva contiene en su Anexo I.

4.1. Contenido mínimo del folleto

La primera de tales exigencias consiste en que el folleto o programa de viajes contenga una serie de menciones mínimas relativas a los aspectos básicos del viaje ofertado (art. 152 TRLCU):

  1. Destinos, medios de transporte, características y clase.
  2. Duración, itinerario y calendario.
  3. Alojamientos: tipo, situación, categoría y características.
  4. Comidas.
  5. Información general sobre pasaporte y visados y formalidades sanitarios para viaje y estancia.
  6. Precio: del viaje, excursiones facultativas, anticipo, pagos pendientes, en su caso, si existe, condiciones de financiación.
  7. Número mínimo de inscripciones para el viaje, en tal caso, fecha límite de comunicación al consumidor de la anulación del viaje.
  8. Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y otras condiciones del viaje.
  9. Datos del Organizador: nombre y dirección, en su caso, de su representación legal en España.
  10. Demás información adecuada sobre las características del viaje ofertado.

La información que, según la Directiva 2015/2302, debe suministrar el formulario de información normalizada, cumple la misma función que en la legislación vigente. No obstante, cabe resaltar la mayor exhaustividad, que incluye la necesidad de informar de “si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida”.

4.2. Eficacia jurídica del folleto

La segunda exigencia es de una importancia vital. Se trata de lo que se denomina la integración publicitaria del contrato.

La información contenida en el programa-oferta será vinculante, conforme al art. 153 TRLCU, para el organizador o el detallista del viaje combinado, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que los posibles cambios se hayan comunicado por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y así constara en el folleto (es decir, que constara en el folleto la posibilidad de introducción de cambios).
  2. Los cambios posteriores al contrato hayan contado con el consentimiento expreso y por escrito de ambas partes contratantes y, por tanto, también del consumidor.

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