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La Ley no regula la generalidad de las eventuales prestaciones turísticas, sino que su campo de actuación es más reducido. En concreto, se regula la oferta, contratación y ejecución de las “vacaciones, circuitos y viajes combinados” (art. 150 TRLCU).

3.1. Ámbito objetivo: el concepto de viaje combinado

El ámbito objetivo está delimitado por el concepto legal de viaje combinado, caracterizado por tres requisitos o presupuestos de hecho:

  1. Pluralidad de elementos: el concepto de viaje combinado requiere como mínimo dos de los tres elementos siguientes:
    1. transporte,
    2. alojamiento, y
    3. otros servicios no accesorios de los anteriores.
  2. Precio global: el viaje debe ofrecerse o venderse por un precio global.
  3. Duración: requiere la Ley que el conjunto de las prestaciones sobrepase las 24 horas, o incluya al menos una noche de estancia.

3.2. Ámbito subjetivo

La Ley define a cada uno de los sujetos que pueden intervenir en el contrato de viaje combinado (art. 151 TRLCU). Por un lado, tenemos los empresarios de viajes que son el organizador y el detallista, y por otro, los consumidores y usuarios de los servicios que son el contratante principal, el beneficiario y el usuario.

La transposición de la Directiva 2015/2302 exige considerar, junto al organizador y al detallista (a quien la Directiva denomina minorista), también la figura del empresario, que a estos efectos cumple una doble función:

  1. es una forma de designar de modo genérico a todo profesional que interviene en la formación o ejecución de viajes combinados; y
  2. señala la forma de designación del profesional que facilita servicios de viaje vinculados, fenómeno que se regula por primera vez en esta Directiva.

El art. 4.6 define al empresario como “toda persona física o toda persona jurídica, ya sea de titularidad privada o pública, que actúe, incluso a través de otra persona que obre en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacional con su actividad comercial, empresa, oficio o profesión en relación con contratos regulados por la presente Directiva, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje vinculados o como prestador de servicios de viaje”.

Conviene advertir que la Directiva 2015/2302 abandona la denominación de “consumidor” para referirse al sujeto protegido por su regulación, y emplea la de “viajero”.

A) Los empresarios turísticos

El organizador es la persona física o jurídica que, de forma no ocasional, proyecta o prepara viajes combinados y los vende u ofrece en venta, directamente o por medio de un detallista. El detallista es la persona física o jurídica que se dirige al público, de manera directa, ofreciendo en venta los viajes combinados propuesto por un organizador. En definitiva, lo que se conoce como agencia de viajes.

Las Agencias de viajes se clasifican en tres grupos:

  1. Mayoristas: las que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento en las agencias minoristas.
  2. Minoristas: las que comercializan el producto de la Agencias mayoristas vendiéndolo directamente al consumidor, o bien organizan, proyectan y venden toda clase de servicios y paquetes turísticos a los consumidores.
  3. Mayoristas-minoristas: las que pueden simultanear las actividades de las anteriores.

B) Los consumidores y usuarios y los viajeros

A efectos del TRLCU, pueden ser considerados consumidores y usuarios cualesquiera personas que contraten o realicen un viaje combinado propiamente dicho, las cuales pueden exigir, en consecuencia, el cumplimiento de sus obligaciones a la Agencia de Viajes. Así pues, cualquiera de los siguientes sujetos son considerados consumidores por el TRLCU:

  1. Contratante principal: es la persona física o jurídica que compra o se compromete a comprar el viaje combinado.
  2. Beneficiario: es la persona, física o jurídica, en nombre de la cual el contratante principal compra o se compromete a comprar el viaje combinado.
  3. Cesionario: es la persona física o jurídica a la cual el contratante principal u otro beneficiario ceda el viaje combinado.

El TRLCU parte de un concepto amplio de consumidor: no exigen la condición de destinatario final del servicio, lo que quiere decir que no necesariamente ha de tratarse de un viaje turístico o de ocio, sino igualmente de un viaje de negocios, y el cliente puede ser tanto un consumidor en sentido estricto (en cuando destinatario final), como un profesional.

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