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La enumeración del art. 42 LH no es exhaustiva, ni taxativa, pero al mismo tiempo, sólo existen aquellas que hayan sido creadas por disposición legal, lo que equivale a afirmar que la autonomía privada o la fundación propia del Registrador son irrelevantes a efectos de la existencia o no de la posibilidad de solicitar preventivas, con lo cual constituyen un numerus clausus tasado legalmente.

Clasificación de la anotaciones preventivas en base a los siguientes grupos:

  1. Las anotaciones preventivas representativas de otro asiento.
  2. Las anotaciones preventivas relativas a los derechos en litigio o formación.
  3. Las anotaciones preventivas en función de garantía.
  4. Las anotaciones preventivas de valor negativo.

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