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Bajo dicha expresión se agrupan todas aquellas anotaciones preventivas que ingresan en el Registro a consecuencia de la imposibilidad de llevarse a cabo el asiento verdaderamente, pretendido por el interesado el cual, a su vez, puede ser una anotación preventiva, una inscripción propiamente dicha o la cancelación de cualquier asiento obrante ya en el Registro.

A ellas se refiere el art. 42.9 LH, conforme al cual puede solicitar la anotación preventiva "El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por falta de algún requisito subsanable o por imposibilidad del Registrador".

La imposibilidad del Registrador puede deberse a distintas circunstancias:

  1. Por la falta de índices en un Registro (art. 161 RH).
  2. Por la presentación simultánea de títulos contradictorios presentados al mismo tiempo y relativos a una misma finca (art. 422 RH).
  3. Por consulta a la Dirección General de los Registros y el Notariado en relación con alguna duda que transitoriamente le "impida practicar cualquier asiento" (art. 481 RH).

En relación con la existencia de un defecto subsanable respecto del asiento o inscripción pretendido, cualquier defecto subsanable en la presentación de un título ante el Registro determina la facultad del interesado de solicitar la correspondiente anotación preventiva.

Las anotaciones preventivas son el mero resultado de la frustración del intento de practicar una determinada inscripción, anotación, nota o cancelación, dejando el tema en suspenso durante el periodo correspondiente de vigencia de la anotación preventiva.

En el supuesto de que la inscripción pretendida se consiga en dicho plazo, sus efectos se retrotraerán al momento de toma de razón al tiempo que, mientras tanto, habrán determinado el cierre del Registro de cualquier título contradictorio con el anotado preventivamente.

En caso contrario, de no superarse las circunstancias que impiden la toma de razón de la inscripción pretendida dentro del periodo de vigencia de la anotación preventiva, ésta pierde sus efectos también retroactivamente.

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