La naturaleza accesoria del derecho real de prenda implica la extinción de éste a consecuencia de la extinción de la obligación garantizada, con independencia de cuál sea la causa originaria de la extinción de la obligación principal: pago o cumplimiento o cualquiera de las restantes causas de extinción de las obligaciones contempladas en el art. 1156 CC.
Conviene tener presente que el derecho real de prenda puede también extinguirse pese al mantenimiento de la obligación principal. En primer lugar, cabe la concordancia de las obligaciones accesorias dejando subsistente la obligación principal (cf. art. 1190), o la sustitución de mutuo acuerdo de la garantía. En segando lugar, es obvio que la pérdida de la cosa pignorada genera igualmente la extinción del derecho real de prenda.