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9.1. La maternidad subrogada: las llamadas "madres de alquiler"

Dado el imparable avance científico, una vez conseguida clínicamente la fecundación in vitro, en términos jurídicos se habla doctrinalmente, con carácter general, de maternidad subrogada en casos de diversa índole que podríamos exponer así:

  1. Cabe en primer lugar que, realizadas las primeras fases de fecundación, los embriones no sean implantados en la madre biológica, sino en otra mujer, que cede su útero para continuar el embarazo, bien porque la primera mujer no puede llevar a buen término una gestación normal, bien porque no quiere hacerlo.
  2. Un segundo grupo de casos viene representado por la modalidad en la que la madre de alquiler cede, no solo su útero, sino también su óvulo, con lo que sería también la madre biológica/genética del nacido, mientras que la madre contratante lo sería única y exclusivamente por referencia al varón que ha de considerarse progenitor.

9.2. El rechazo legal de la maternidad subrogada

El fenómeno de la maternidad subrogada ha generado un amplísimo debate sobre su admisibilidad legal, con argumentos de todo tipo.

Sea lo que fuere de tal debate, lo cierto es que en términos de iure conditio, el art. 10 de las Leyes 35/1988 y 14/2006, redactados en términos idénticos, se pronuncia en contra de la gestación de sustitución.

No obstante, conviene indicar que en la práctica y dentro de la evidente rareza del supuesto, existen algunas vías para superar tal prohibición, de forma tal que la pareja estéril consiga atribuirse la filiación del nacido in vitro: por ejemplo, si el varón casado presta su consentimiento para la fecundación de una mujer distinta a su cónyuge con sus gametos y consigue que la madre gestante preste su asentimiento para la adopción una vez transcurridos 30 días desde el parto, podría iniciarse el procedimiento de adopción por parte de la esposa del padre genético, convirtiéndose ésta en madre adoptiva o legal.

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