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Aunque en muchas ocasiones nuestros Tribunales han declarado que la infidelidad no puede ser indemnizada, y que la única consecuencia jurídica contemplada por nuestro ordenamiento jurídico es la posible ruptura del vínculo conyugal, en algunos casos, en cambio, sí han reconocido derecho a indemnización a un varón por quedar sin efecto la determinación de la filiación en su favor respecto de un menor que consideraba como hijo y que, de repente, resulta que no lo es.

A título de ejemplo podemos recordar la sentencia 386/2014 de la Audiencia Provincial de Valencia que considera probado el padecimiento del actor como consecuencia del conocimiento del origen natural de los menores y la pérdida de los lazos afectivos que mantenía.

Por el contrario, en otros casos no se ha reconocido derecho a indemnización, sea porque las relaciones entre padre e hija estaban ya con anterioridad deterioradas (sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña 424/2010), o porque no se apreciara conducta dolosa de la madre en la ocultación (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 472/2009).

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