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El régimen de separación de bienes se caracteriza por regular las relaciones patrimoniales entre los cónyuges partiendo del principio de que no existe entre ellos una masa patrimonial común, sino que cada uno de los cónyuges conserva la titularidad, la administración y la capacidad de disposición de sus propios y privativos bienes, aunque ambos han de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, dada la inexistencia de masa común, habrán de afrontar tal obligación con cargo a sus propios bienes.

Actualmente, este régimen es el régimen legal supletorio de segundo grado, lo que constituye un dato normativo de innegable relevancia. En términos prácticos, las situaciones de crisis matrimonial de aquellos matrimonios que regían sus relaciones patrimoniales conforme a las reglas de gananciales, suelen desembocar en la instauración del régimen de separación de bienes. De otra parte, cuando la actividad laboral o profesional de cualquiera de los cónyuges puede estar sometida a graves alteraciones patrimoniales, se recurre al régimen de separación de bienes, dadas sus reglas de responsabilidad, que comportan que las deudas propias de un cónyuge no afectarán al patrimonio privativo propio del otro cónyuge.

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