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A efectos de la fijación de las causas de extinción del sistema de participación, éste deja de ser un espejo de la separación de bienes y, en cambio, opta el Código Civil por reclamar las causas de extinción propias del régimen de gananciales, demostrando así que la participación en las ganancias comienza a devenir un sistema de comunidad o, al menos, que reclama el reparto de las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia del sistema de participación.

La remisión a las causas de extinción de la sociedad de gananciales la establece el art. 1415: "El régimen de participación se extingue en los casos prevenidos para la sociedad de gananciales, aplicándose lo dispuesto en los arts. 1394 y 1395". El aspecto fundamental de la materia radica en la entrada en juego de los arts. 1392 y 1393, en los que relaciona el Código Civil las causas de disolución ipso iure y las causas de extinción o disolución judicial de la sociedad de gananciales.

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