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La pluralidad de las formas de los grupos familiares y la complejidad de las relaciones actuales exigen el apoyo por los poderes públicos, de manera tal que, con independencia de las normas tradicionales de regulación de los problemas familiares se reclaman el auxilio de otros instrumentos.

6.1. Legislación autonómica sobre mediación

Así, la primera década del siglo XXI se ha caracterizado por una notoria dedicación de las Comunidades Autónomas a procurar la aprobación de normas sobre mediación familiar, sirvan de ejemplo:

  • La Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Cataluña, vigente hasta el 19 de agosto de 2009, al entrar en vigor la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del Derecho Privado.
  • La Ley gallega 4/2001, de 31 de mayo.
  • La Ley valenciana 7/2001, de 26 de noviembre.
  • La Ley 15/2003, de Mediación familiar de la CA de Canarias.
  • La Ley 4/2005 del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar de Castilla-La Mancha; sustituida después por la Ley 1/2015 de Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
  • La Ley 1/2006, de Mediación Familiar de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 61/2011, de 13 de octubre, por el que se aprueba su reglamento.
  • La Ley 18/2006, hasta la aprobación de la Ley 14/2010 de Mediación Familiar de Illes Balears.
  • La Ley 1/2007 de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
  • La Ley 3/2007 de Mediación Familiar del Principado de Asturias.
  • La Ley 1/ 2009, de Mediación de Familiar de la CA de Andalucía.
  • La Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres.
  • La Ley 1/2008 de Mediación Familiar del País Vasco.
  • La Ley 1/011, de Mediación Familiar en Cantabria.

6.2. Los proyectos de ámbito estatal (2005-2010)

La Ley 15/2005 había previsto en la DF 3, un mandato vinculado para que el Gobierno remitiera a las Cortes un proyecto de Ley sobre la mediación familiar, desatendido durante la legislatura 2004/2008.

En febrero de 2009, las minorías parlamentarias consiguieron una resolución del Congreso que instaba al Gobierno a presentar un proyecto de ley sobre mediación familiar ese año.

Transcurrido ese año, los trabajos del Gobierno de Zapatero no pasaron de anteproyecto. Para resaltar la ineficiencia gubernamental en el reto, el Grupo Popular presentó una proposición de Ley, publicada en el BOCG de 23 de julio de 2010 modificando el art. 770.7 LEC, para incorporar que las partes, de mutuo acuerdo, pudieran recurrir a la mediación.

6.3. La ampliación del ámbito objetivo: la mediación en asuntos civiles y mercantiles conforme a la ley 5/2012, de 6 de julio

Tras las elecciones de 2011, el nuevo Gobierno de Rajoy impulsó y finalmente logró la publicación del RD-Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y después su conversión en la Ley 5/2012 del mismo nombre. Su desarrollo reglamentario se llevó a cabo por el RD 980/2013 que regula la formación de los mediadores, crea el Registro de Mediadores, desarrolla la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores y determina las líneas básicas del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.

La Ley 5/2012 define la mediación como aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. La Ley declara su aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que afecten a derechos y obligaciones que estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. La Ley excluye de su ámbito: la mediación penal, con las Administraciones Públicas, la laboral, y la mediación en materia de consumo.

Los principios informadores de la mediación son:

  • Voluntariedad y libre disposición;
  • Igualdad y equilibrio entre las partes;
  • Imparcialidad y neutralidad del mediador;
  • Confidencialidad, tanto para el mediador como para las partes;
  • Buena fe y respeto mutuo;
  • Deber de colaboración y apoyo al mediador.

De otro lado, la Ley contiene el estatuto mínimo del mediador, con la determinación de los requisitos que debe cumplir y de los principios de su actuación, y regula el procedimiento de mediación, un procedimiento sencillo y flexible en el que los propios sujetos implicados determinan libremente sus fases, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, la mediación puede perseguir simplemente mejorar las relaciones.

Ahora bien, el objetivo básico de la mediación es llegar a un acuerdo entre las partes que solucione el conflicto, y para facilitar el carácter vinculante de tales acuerdos la Ley les otorga fuerza ejecutiva en el caso de que se homologuen judicialmente o se eleven a escritura pública.

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