Los derechos de familia, es decir, los derechos subjetivos que podrían incardinarse en el Derecho de familia, se caracterizan por ser indisponibles, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles. Los derechos subjetivos en el ámbito de las relaciones familiares no pueden dejar de ser concebidos más que como una derivación de los propios lazos familiares, inherentes a ellos y tratarse, por tanto, como derechos especialmente personalísimos.
Por otra parte, como ya vimos en el libro "Derecho Civil parte general y Derecho de la persona", cuando los poderes o facultades que ostenta una persona no atienden propiamente a sus intereses particulares, sino que el ejercicio de tales poderes implica tener en consideración el cuidado y la vigilancia o los intereses de otra u otras personas, resulta más preciso hablar de potestad. Conviene recordarlo ahora, pues el concepto de potestad tiene el campo abonado en el Derecho de familia.