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2.1. La edad núbil

Respecto de la edad para contraer matrimonio, establece en sentido negativo el art. 46.1 CC que "No pueden contraer matrimonio:

  • los menores de edad no emancipados [los menores emancipados (16 años) y los mayores de edad (18 años) sí]
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial".

2.2. Pubertad natural y abrogación de la antigua dispensa de edad

Hasta el mes de julio de 2015, el requisito de la edad, era susceptible de dispensa por parte del Juez de 1ª Instancia, siempre que el menor que pretendiera casarse hubiera cumplido 14 años.

Dicha situación ha variado tras la aprobación de la LJV, cuya DF 1 ha modificado el art. 48 CC, abrogando la posibilidad de dispensa de edad a los menores de 16 años y ha establecido la regla de evitar, en todo caso, el matrimonio de personas menores de 16 años, edad mínima requerida para todos los supuestos de emancipación que perviven en nuestro ordenamiento jurídico, una vez erradicada también la denominada emancipación por matrimonio.

2.3. La lucha contra los matrimonios forzados de los menores

La pubertad natural o la capacidad de mantener relaciones sexuales, o incluso, la existencia de descendencia común no debe considerarse determinante respecto de la edad matrimonial o edad núbil.

Además, los principios inspiradores de Tratados internacionales de especial importancia y la regla de orden público deben excluir la posibilidad de que "reglas religiosas" y "costumbres ancestrales", asentadas en la desigualdad entre hombre y mujer y en la falta de respeto del ámbito propio de los derechos de la personalidad de los menores, sigan avalando el matrimonio de los menores de edad aun en el caso de que exista descendencia entre ellos.

2.4. ¿Una edad matrimonial máxima?

La prolongación de la edad media de vida alcanzada en nuestra época y la comprobada autocomplacencia de los seres humanos (que nos lleva a pensar que somos alrededor de un 20% más jóvenes de los que somos) ha traído consigo un fenómeno nuevo: el matrimonio de octogenarios o nonagenarios.

El fenómeno se da en la generalidad de las sociedades occidentales, en las que empieza a abrirse paso la pregunta de si resultaría oportuno que el ordenamiento jurídico no sólo fije una edad núbil, sino también una edad matrimonial máxima.

La cuestión es compleja y presenta numerosos ribetes de complejidad, por lo que en absoluto debe ser trivializada, aunque probablemente debiera replantearse la trascendencia de informes médicos (cfr. art. 56)

2.5. Condiciones de orden psíquico

Con anterioridad, el Código Civil prohibía el matrimonio a quienes "no estuvieran en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio".

Actualmente, para el supuesto de que alguno de los contrayentes estuviere afectado por algún tipo de discapacidad de orden psíquico, ordena el art. 56.2 que, en el expediente matrimonial previo "se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento". Procede, pues, la pericia médica en cualquier supuesto de anomalías psíquicas, esté o no incapacitado judicialmente el esposo que las padece, debiendo ser valorada por el Juez conforme a las reglas generales.

El 30/06/2017 entrará en vigor la nueva redacción del art. 56, que trata de ser más expresiva: “Si alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el LAJ, Notario, Encargado del Registro Civil, o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.

2.6. La libertad de los contrayentes: la monogamia

En materia matrimonial suele hablarse de libertad de los contrayentes para indicar que los esposos no se encuentran ligados o vinculados por un matrimonio anterior y todavía subsistente, pues las personas viudas o cuyo matrimonio hubiera sido disuelto por divorcio o declarado nulo, son libres para volver a contraer matrimonio si lo desean. A tal efecto se refiere el art. 42.2 CC al afirmar que "no pueden contraer matrimonio... los que estén ligados con vínculo matrimonial".

En la cultura occidental la institución matrimonial se asienta en el principio de monogamia, sin que quepa el matrimonio entre más de dos personas.

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