4.1. La muerte dolosa del cónyuge y el parentesco colateral
Conforme al art. 48 CC: “El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida desde su celebración el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes”.
La tramitación del expediente de dispensa de impedimentos se encuentra regulada en los arts. 81 y ss LJV, de cuya regulación cabe destacar:
- que no es preceptiva la intervención de Abogado ni procurador;
- que en la solicitud se han de expresar los motivos particulares, familiares o sociales en los que se basa, expresando con claridad en su caso el árbol genealógico; y
- que se deben acompañar los documentos necesarios para acreditar la justa causa exigida.
No obstante, se mantiene una cierta discrecionalidad del Juzgado de Primera Instancia, único competente para resolver.
4.2. La eficacia retroactiva de la dispensa
Existiendo dispensa en cualquiera de los supuestos legalmente admitidos, ésta tiene eficacia retroactiva al momento de la celebración del matrimonio celebrado en contra de las prohibiciones legales establecidas. Así lo consagra el art. 48 al disponer que “la dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes”.