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Conforme al art. 45.1 CC "no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial".

El CC no establece claramente cuáles son los fines esenciales del matrimonio, ni define el consentimiento matrimonial, pero parece claro que el consentimiento debe tener por objeto el matrimonio con sus notas características: unión estable entre dos personas, de la que nacen una serie de derechos y obligaciones para ambos contrayentes en plano de igualdad y que consisten en respetarse y ayudarse recíprocamente, actuar en interés de la familia, vivir juntos, guardarse fidelidad, y socorrerse mutuamente. Por tanto, cuando la voluntad determinante del consentimiento no se dirige a una unión de estas características, sino que tiene otro objetivo, puede afirmarse que falta el consentimiento matrimonial y que el matrimonio así contraído es nulo.

La LJV regula en sus arts. 81 y ss el expediente de dispensa de impedimentos.

El consentimiento matrimonial ha de ser incondicional y dirigido a la celebración del matrimonio, conforme a su propio estatuto jurídico y a su peculiar naturaleza. De ahí que el legislador haya optado por establecer que "la condición, término o modo del consentimiento se tendrá por no puesta" (art. 45.2).

Dado lo establecido conviene determinar los supuestos en que pueda predicarse la ausencia de consentimiento o la existencia de vicios del consentimiento.

5.1. La ausencia de consentimiento

Conforme a las reglas generales, debe entenderse que la reserva mental y la simulación pueden determinar la ausencia absoluta del consentimiento y, por tanto, la nulidad del matrimonio.

Son relativamente frecuentes los denominados matrimonios de complacencia, también llamados matrimonios blancos, en los que verdaderamente no hay consentimiento matrimonial alguno entre los contrayentes, sino que éstos llevan a cabo un acto simulado con la finalidad de obtener alguna ventaja, entre las que se encuentran:

  • Adquirir de modo acelerado la nacionalidad del Estado de residencia.
  • Lograr un permiso de residencia.
  • Conseguir la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados, cuando el de residencia así lo admite.

5.2. Los vicios del consentimiento

El art. 73 CC considera que el consentimiento matrimonial puede estar viciado siempre y cuando se encuentre afectado por error en la identidad o en las cualidades de la persona, así como en los casos de matrimonio contraído por coacción o miedo grave.

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