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6.1. La modificación de las capitulaciones preexistentes

El otorgamiento de las nuevas capitulaciones puede afectar o no al régimen económico-matrimonial. El contenido de la nueva escritura puede referirse exclusivamente a los aspectos del contenido atípico de las capitulaciones (o al contenido típico, al régimen económico-matrimonial). El CC se ocupa de garantizar la participación en el otorgamiento de las nuevas capitulaciones de aquellas personas que intervinieron en las anteriormente acordadas, si viven, y si la modificación del régimen afecta a derechos concedidos por ellos (art. 1331).

6.2. El otorgamiento de capitulaciones y el cambio del régimen económico-matrimonial

Los cónyuges, si otorgan capitulaciones por primera vez, pueden modificar el régimen económico-matrimonial imperante, que en principio será el régimen legal supletorio de primer grado.

6.3. La protección de terceros

Si la modificación de las capitulaciones se limita a aspectos interconyugales o de relación con los posibles benefactores de los cónyuges, la mutación de las estipulaciones carecerá de interés fuera de dicho círculo.

En caso contrario, los acreedores de los cónyuges tendrán interés en conocer si la modificación del régimen económico-matrimonial les supone una disminución de garantías de cobro.

El legislador deja claro que "La modificación del régimen económico-matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros" (art. 1317).

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