La nulidad matrimonial es el supuesto de máxima ineficacia de la relación matrimonial, ya que la declaración de nulidad comporta la necesidad de identificar una causa coetánea a la celebración del matrimonio que invalida el vínculo entre los cónyuges desde el mismo momento de su celebración. La declaración de nulidad tiene eficacia retroactiva y genera efectos ex tunc, de forma similar a cuanto ocurre en relación con la nulidad de los contratos.
Sin embargo, existen supuestos en los que el matrimonio nulo puede ser susceptible de convalidación.
No obstante, la transposición de esquemas de anulabilidad a la relación matrimonial ha sido tradicionalmente negada, dada, de una parte, la especial naturaleza del matrimonio y, de otra, teniendo en cuenta la existencia del especialísimo supuesto que plantea el matrimonio putativo.